martes, 2 de agosto de 2016

DÍA DEL ECONOMISTA

6 DE AGOSTO, DÍA DEL ECONOMISTA EN GUATEMALA
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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

DÍA DEL PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 133-2001

Guatemala, 9 de abril de 2001

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce a los Colegios Profesionales como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país, así como al mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias. 

CONSIDERANDO:

Que en reconocimiento a los profesionales agremiados en el Colegio de las Ciencias Económicas, es justo declarar el día 6 de agosto de cada año, como el “Día del Profesional de las Ciencias Económicas”.
POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren la literal c) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:

Artículo 1. Se declara el día 6 de agosto de cada año, como el “Día del Profesional de las Ciencias Económicas”. 

Artículo 2. Los profesionales activos pertenecientes al Colegio de las Ciencias Económicas que presten servicios en las diferentes dependencias u oficinas públicas del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, gozarán en esa fecha de un día de licencia con goce de salario.
Para poder gozar del derecho concedido en este artículo, el profesional deberá acreditar su calidad de colegiado activo ante su respectiva autoridad nominadora. 

Artículo 3. El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

COMUNÍQUESE

ALFONSO PORTILLO

Lic. J. Luis Mijangos C.
Secretario General

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