lunes, 3 de noviembre de 2014

DÍA DEL GARÍFUNA



LEY QUE DECLARA EL 26 DE NOVIEMBRE, DÍA DEL GARÍFUNA

DECRETO NÚMERO 83-96

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la nación guatemalteca tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, por lo que es necesario proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reconocer que estos grupos indígenas aportan las raíces más profundas de nuestra historia y nacionalidad, lo que nos obliga a luchar contra la desigualdad que sufren, respetando el ejercicio de su libertad y la vida y la dignidad de sus propias comunidades.

CONSIDERANDO:

Que entre los diversos grupos étnicos que habitan en Guatemala figura la comunidad Garífuna, que tiene su propia identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres, que es necesario respetar y promover en sus características esenciales.

CONSIDERANDO:

Que el grupo étnico Garífuna tiene su asiento en los departamentos de Izabal, Escuintla y Retalhuleu, por lo que se hace necesario reafirmar su identidad en el escenario nacional, salvaguardando sus rasgos comunes, que es todo un sistema social económico y cultural que es necesario preservar como lo señala el Convenio de los Pueblos Indígenas y Tribales, recientemente aprobado por el Congreso de la República,

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL DÍA DEL GARÍFUNA

Artículo 1. Se declara el 26 de noviembre de cada año el Día del Garífuna.

Artículo 2. Los Ministerios de Educación y Cultura y Deportes serán responsables de coordinar las acciones pertinentes para el objetivo de celebrar el 26 de noviembre de cada año como el día del Garífuna.

Artículo 3. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

            Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

            Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.


CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
Presidente

MARIO ISIDORO SARCEÑO
Secretario

ENRIQUE ALEJOS CLOSE
Secretario

Palacio Nacional: Guatemala, diez de octubre de mil novecientos noventa y seis.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARZU IRIGOYEN

ARQ. AUGUSTO VELA MENA,
Ministro de Cultura y Deportes

sábado, 1 de noviembre de 2014

COATEPEQUE, CIUDAD


ACUERDO QUE ELEVA A COATEPEQUE A LA CATEGORÍA DE CIUDAD


Guatemala Noviembre seis de mil novecientos cincuenta y uno.

Vista solicitud de la Municipalidad de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, relativa a que se eleve a la categoría de Ciudad, la Villa que le fue concedida por Acuerdo Gubernativo fecha diez y seis de junio de mil novecientos treintidos y

 
CONSIDERANDO:


Que de lo informado por la Dirección General de Estadística aparece que el expresado lugar reúne todos los requisitos que para el efecto establece el Acuerdo Gubernativo de siete de Abril de mil novecientos treinta y ocho, que el Gobernador Departamental envió las actuaciones, con los planos respectivos para su resolución y la Sección de Consultoría del Ministerio Público, emitió informe favorable.

POR TANTO:

 El Presidente de la República,

ACUERDA:

 Elevar a la categoría de Ciudad a la Villa de Coatepeque, del Departamento de Quetzaltenango. 

Comuníquese. 

 
Arbenz.
 

El Ministro de Gobernación:

Ramiro Ordóñez Paniagua.