viernes, 1 de enero de 2016

DÍA DE LA MARIMBA EN GUATEMALA

HOY  SE CELEBRA EL DÍA DE LA MARIMBA EN GUATEMALA, 20 DE FEBRERO


DECRETO 66-78

LA MARIMBA INSTRUMENTO NACIONAL

EL CONGRESO DE GUATETMALA

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Republica de Guatemala establece que toda riqueza histórica y artística gozará de la total protección del este como aquella manifestaciones del folklore nacional.

CONSIDERANDO

Que la Marimba ha constituido la genuina manifestación de la Nacionalidad Guatemalteca, existiendo a la fecha la fecha obras de una gran calidad artística dentro de la producción de compositores nacionales, lo que constituyó la representación del espíritu del guatemalteco.

CONSIDERANDO

Que es procedente dictar normas legales que tienden a lograr su conservación dentro de la riqueza de nuestro país, así como su pureza tradicional, sin la inclusión de elementos ajenos a su propia naturaleza.

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer una fecha para celebrar el día de la Marimba, con el objetivo de mantener su propia vigencia y permanecer de las costumbres guatemaltecas.

POR TANTO
Con base a lo que establece el inciso 1ro. Del artículo 170 de la Constitución Política de la República de Guatemala
DECRETA

ARTICULO 1ro. Se declara la Marimba Instrumento Nacional.

ARTICULO 2do.     Se declara día de la Marimba, el 20 de Febrero de cada año.

ARTICULO 3ro. El estado brindará la protección a la Marimba, habiendo tomar entre otras, las siguientes disposiciones.

1.             Ordenar la edición de un sello postal de varias denominaciones con motivo inspirado en la Marimba, destinándose los fondos provenientes de la emisión a programas de difusión de la Marimba como instrumento Nacional, evitando que se desnaturalice a desvirtué su expresión.
2.             Incorporar la Marimba a programas educativos culturales y turísticos, dentro y fuera del país.
3.             Cualquier otra disposición que a través de los organismos del estado y entidades privadas, tienden a la difusión y desarrollo del arte nacional representado en la Marimba.

ARTICULO 4to. El Estado brindará protección especial al arte y folklore nacional y brindará toda clase de estímulo y apoyo a los artistas y en particular a los compositores y ejecutores de Música  De Marimba.

De igual protección gozarán quienes se dedican a la construcción del instrumento nacional, manteniendo su originalidad y pureza.

ARTICULO 5to. Se declara de interés nacional la siembra y protección del árbol de Hormigo (PLATUMMIISCION), y otras especies forestales que se usen en la fabricación de la Marimba.

El Ministerio de Agricultura reglamentará los programas tendientes al logro de dicho fin, divulgando por carteles, medios de televisión y otras de difusión social, el interés de su incremento y protección.

ARTICULO 6to. Las radiodifusoras quedan autorizadas para operar, Música  De Marimba.

Las dependencias oficiales correspondientes velarán por el cumplimiento de esta disposición.

ARTICULO 7mo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO

Dado en el Palacio del Congreso Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes de Octubre de Mil Novecientos setenta y ocho.

ROBERTO ALEJOS VASQUEZ.
PRESIDENTE EN FUNCIONES

JORGE BONILLA LOPEZ
Secretario

AMERICO RENE URREA LOPEZ
Secretario

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