HOY SE CELEBRA EL DÍA DE LA MARIMBA EN GUATEMALA, 20 DE FEBRERO
DECRETO 66-78
LA MARIMBA INSTRUMENTO NACIONAL
EL CONGRESO DE GUATETMALA
CONSIDERANDO
Que la
Constitución de la Republica de Guatemala establece que toda riqueza histórica
y artística gozará de la total protección del este como aquella manifestaciones
del folklore nacional.
CONSIDERANDO
Que la
Marimba ha constituido la genuina manifestación de la Nacionalidad
Guatemalteca, existiendo a la fecha la fecha obras de una gran calidad
artística dentro de la producción de compositores nacionales, lo que constituyó
la representación del espíritu del guatemalteco.
CONSIDERANDO
Que es
procedente dictar normas legales que tienden a lograr su conservación dentro de
la riqueza de nuestro país, así como su pureza tradicional, sin la inclusión de
elementos ajenos a su propia naturaleza.
CONSIDERANDO
Que es
necesario establecer una fecha para celebrar el día de la Marimba, con el
objetivo de mantener su propia vigencia y permanecer de las costumbres
guatemaltecas.
POR TANTO
Con base
a lo que establece el inciso 1ro. Del artículo 170 de la Constitución Política
de la República de Guatemala
DECRETA
ARTICULO
1ro. Se declara la Marimba Instrumento Nacional.
ARTICULO
2do. Se declara día de la Marimba, el 20 de Febrero de
cada año.
ARTICULO
3ro. El estado brindará la protección a la Marimba, habiendo tomar entre otras,
las siguientes disposiciones.
1.
Ordenar
la edición de un sello postal de varias denominaciones con motivo inspirado en
la Marimba, destinándose los fondos provenientes de la emisión a programas de
difusión de la Marimba como instrumento Nacional, evitando que se desnaturalice
a desvirtué su expresión.
2.
Incorporar
la Marimba a programas educativos culturales y turísticos, dentro y fuera del
país.
3.
Cualquier
otra disposición que a través de los organismos del estado y entidades
privadas, tienden a la difusión y desarrollo del arte nacional representado en
la Marimba.
ARTICULO
4to. El Estado brindará protección especial al arte y folklore nacional y
brindará toda clase de estímulo y apoyo a los artistas y en particular a los
compositores y ejecutores de Música De Marimba.
De igual
protección gozarán quienes se dedican a la construcción del instrumento
nacional, manteniendo su originalidad y pureza.
ARTICULO
5to. Se declara de interés nacional la siembra y protección del árbol de
Hormigo (PLATUMMIISCION), y otras especies forestales que se usen en la
fabricación de la Marimba.
El
Ministerio de Agricultura reglamentará los programas tendientes al logro de
dicho fin, divulgando por carteles, medios de televisión y otras de difusión
social, el interés de su incremento y protección.
ARTICULO
6to. Las radiodifusoras quedan autorizadas para operar, Música De
Marimba.
Las
dependencias oficiales correspondientes velarán por el cumplimiento de esta
disposición.
ARTICULO
7mo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el diario oficial.
PASE AL
ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Dado en
el Palacio del Congreso Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a los
diecisiete días del mes de Octubre de Mil Novecientos setenta y ocho.
ROBERTO ALEJOS VASQUEZ.
PRESIDENTE EN FUNCIONES
JORGE BONILLA LOPEZ
Secretario
AMERICO RENE URREA LOPEZ
Secretario
Secretario
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