6 DE AGOSTO, DÍA DEL ECONOMISTA EN GUATEMALA
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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL
DÍA DEL PROFESIONAL DE LAS
CIENCIAS ECONÓMICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO
133-2001
Guatemala, 9 de
abril de 2001
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de
la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce a los Colegios
Profesionales como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, con el
objetivo de contribuir al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de
San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades
del país, así como al mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de
las profesiones universitarias.
CONSIDERANDO:
Que en reconocimiento a
los profesionales agremiados en el Colegio de las Ciencias Económicas, es justo
declarar el día 6 de agosto de cada año, como el “Día del Profesional de las
Ciencias Económicas”.
POR
TANTO:
En ejercicio de las
funciones que le confieren la literal c) del artículo 183 de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Artículo 1. Se
declara el día 6 de agosto de cada año, como el “Día del Profesional de las
Ciencias Económicas”.
Artículo 2. Los
profesionales activos pertenecientes al Colegio de las Ciencias Económicas que
presten servicios en las diferentes dependencias u oficinas públicas del
Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, gozarán en esa fecha de un
día de licencia con goce de salario.
Para poder gozar del derecho concedido en este artículo, el
profesional deberá acreditar su calidad de colegiado activo ante su respectiva
autoridad nominadora.
Artículo 3. El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su
publicación en el diario oficial.
COMUNÍQUESE
ALFONSO
PORTILLO
Lic.
J. Luis Mijangos C.
Secretario
General
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