MINISTERIO DE LA
DEFENSA NACIONAL
Acuérdase establecer como “DÍA DEL
POLICÍA MILITAR” y fecha de “ANIVERSARIO DE LA BRIGADA DE POLICÍA MILITAR
GUARDIA DE HONOR”, el veinticuatro de julio de cada año.
ACUERDO MINISTERIAL
NÚMERO 13-2006
Guatemala, 23 de junio de 2006.
EL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que con fecha uno de julio de 1,945
en virtud de la reorganización del Ejército Nacional de la Revolución, se creó
la Unidad de Policía Militar, dando origen a un nuevo servicio dentro de las
filas del Ejército de Guatemala, iniciando sus funciones oficialmente las
unidades de Policía Militar, el 24 de julio del mismo año.
CONSIDERANDO:
Que la misión de la Policía Militar
es la de apoyar las operaciones de combate mediante la prevención de las faltas
y delitos militares por medio del mantenimiento de la disciplina, la ley y el
orden dentro de las filas del Ejército de Guatemala, con jurisdicción en toda
la República y que actualmente celebra su aniversario el 1 de julio de cada
año.
CONSIDERANDO:
Por lo descrito anteriormente y que
dentro del Ejército de Guatemala ha sido tradicional que cada Brigada, Comando,
Base o Despacho Militar, tenga instituido un día especifico conmemorativo de su
aniversario, como elemento fundamental del mantenimiento de la moral, del espíritu
de cuerpo y como un estimulo al esfuerzo y dedicación de sus integrantes por el
desempeño de sus actividades, es conveniente instituir el 24 de julio de cada
año “DÍA DEL POLICIA MILIAR” y aniversario de la Brigada de Policía Militar “GUARDIA DE HONOR”
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que
le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitución de la
República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 250 de la citada Ley
Fundamental; artículo 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo y 17
numeral 2) del Decreto 77-90, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA:
Artículo 1. Se establece como “DÍA
DEL POLICÍA MILITAR” y fecha de “ANIVERSARIO DE LA BRIGADA DE POLICÍA MILITAR
GUARDIA DE HONOR” el veinticuatro de julio de cada año.
Artículo 2. Se deroga el Acuerdo
Ministerial Número 021-2003 de fecha 25 de julio de 2003, así como toda
disposición que contravenga al presente acuerdo.
Artículo 3. El presente Acuerdo,
empezara a regir al día siguiente de su publicación el el Diario de Centro
América, debiendo darse a conocer en su Orden General del Ejército para
Oficiales.
COMUNÍQUESE
BERMUDEZ AMADO
EL VICEMINSTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
General de Brigada
Edgar Lorenzo Escobar Sánchez