3 de Agosto, DÍA DE LA BANDERA DE LA RAZA EN GUATEMALA
SIN VIGENCIA
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DÍA
DE LA BANDERA DE LA RAZA
JORGE
ÚBICO,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la educación cívica por medio del
justo homenaje que se rinde a las figuras destacadas que, como el ilustre
navegante Cristóbal Colón, contribuyó al progreso de la humanidad, es de suma
importancia para cooperar, como lo hacen todos los países del Continente, al
espíritu de confraternidad y de solidaridad hispanoamericana;
CONSIDERANDO:
Que el 3 de agosto y el 12 de octubre, son
de alta significación científica y social para los pueblos de América
indohispana;
POR
TANTO;
En uso de las facultades que le confiere
el artículo 77 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase el 3 de agosto de
cada año como Día de la Bandera de la Raza, a fin de que los alumnos de las
Escuelas Nacionales y particulares de la República, rindan homenaje de gratitud
y admiración al descubridor de la América.
Artículo 2°.- Que en los establecimientos
nacionales y particulares de Enseñanza Primaria, Secundaria y Normal, sea izada
la Bandera de la Raza, el 3 de agosto y el 12 de octubre de cada año.
Artículo 3°.- La Secretaria de Educación
Pública queda encargada de dictar todas las disposiciones correspondientes para
que los actos que se celebren llenen los fines que se desean.
Artículo 4°.- Remitir una copia del
presente Decreto al Consejo Directivo de la Unión Hispanoamericana, residente
en Montevideo, República del Uruguay.
Dado en la Casa del Gobierno: en
Guatemala, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos
treinta y tres.
JORGE ÚBICO
El Secretario de Estado en el
Despacho
De Educación Pública,
RAMÓN CALDERÓN.