9 DE AGOSTO, DÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN GUATEMALA
Ley
del Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Guatemala
DECRETO
NÚMERO 24-2006
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la nación guatemalteca reconoce la unidad en la diversidad de
culturas en su territorio y que Guatemala está formada por diversos grupos
étnicos y pueblos indígenas, entre los cuales figuran los pueblos de
ascendencia maya.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala tiene una Constitución Política en la que se establece que
el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres,
tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en
hombres y mujeres, idiomas y dialectos de estos pueblos indígenas que habitan
el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que en la cumbre de Guadalajara de 1991, los jefes de estado y de
gobierno de Iberoamérica reconocieron la inmensa contribución de los pueblos
indígenas al desarrollo y pluralidad de nuestras sociedades y la obligación de
respetar los derechos y la identidad cultural de los pueblos indígenas.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reconocer que estos pueblos indígenas le han dado la
profundidad histórica a nuestra identidad y nacionalidad, por lo que estamos
obligados como nación a luchar contra la discriminación y la desigualdad que
sufre esta mayoría de guatemaltecos y lograr así el respeto a sus tradiciones,
y a su condición como verdaderos ciudadanos en el pleno ejercicio de sus
derechos y obligaciones, y dignificar a estos pueblos que históricamente han estado
relegados al margen del desarrollo nacional.
CONSIDERANDO:
Que además de los xinkas y garífunas, las 22 comunidades lingüísticas
mayas que existen en la actualidad son descendientes de los mayas antiguos y
comparten una raíz común en sus idiomas y culturas, basadas en el clásico maya;
dichas comunidades merecen un reconocimiento general como pueblos que han sabido
con su tenacidad sobrevivir a las limitaciones culturales, políticas,
económicas y espirituales en las que se han desarrollado desde la conquista
hasta nuestros días.
CONSIDERANDO:
Que es importante dar cumplimiento a los mandatos específicos de la
Constitución Política de la República de Guatemala y de la reciente Ley Marco
de los Acuerdos de Paz, instrumentos en los cuales se puede deducir el retraso
en el cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas, y atendiendo a los mandatos de las Naciones Unidas en torno a la
lucha contra el racismo y la discriminación de los pueblos indígenas, y finalmente
cumpliendo con los convenios internacionales, como el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de las Poblaciones Indígenas y
Tribales, ratificado por Guatemala.
POR
TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del
artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La
siguiente:
LEY
DEL DIA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUATEMALA
Artículo 1. Se declara el 9 de agosto de cada año como el Día Nacional de
los Pueblos Indígenas de Guatemala.
Artículo 2. Los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes serán
las entidades responsables de coordinar las acciones para la celebración del
día 9 de agosto de cada año como Día Nacional de los Pueblos Indígenas de
Guatemala, en concordancia a lo establecido por la Organización de las Naciones
Unidas -ONU- como Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
Artículo 3. La Conmemoración del Día Nacional de los Pueblos Indígenas de
Guatemala incluye a las comunidades lingüísticas siguientes: Achí Akateko,
Awakateko, Chalchiteko, Chuj, Ch'orti', Itza, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, K’iche', Mam, Mopan,
Poqomam, Poqomchi, Q’anjob'al, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko,
Tzutujil, Uspanteko, además del Xinka y Garífuna.
Artículo 4. Se insta a las instituciones públicas y privadas facilitar la
participación de los empleados públicos y privados en las actividades cívicas y
culturales que se programen para exaltar la existencia de los pueblos
indígenas, y para fortalecer y promover su identidad cultural, lo que implica,
asimismo, un diálogo intercultural entre los pueblos indígenas y no indígenas
que conviven en el territorio nacional, valorando y resaltando la unidad en la diversidad
de la nación guatemalteca.
Artículo 5. Los órganos de administración del Estado guatemalteco
contribuirán al realce apropiado a la celebración del Día Nacional de los
Pueblos Indígenas, incluyendo en sus programas anuales de actividades
nacionales, departamentales y municipales, la adecuada exaltación de los
valores culturales y espirituales de los pueblos indígenas, rindiendo además un
homenaje a sus líderes ancestrales.
Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia
nacional, y aprobado por más de las dos terceras partes del total de diputados
que integran el Congreso de la
República y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
Jorge
Méndez Herbruger
Presidente
Mauricio
Nohé León Corado
Secretario
Job
Ramiro García y García
Secretario
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de agosto del año dos mil seis.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BERGER
PERDOMO
Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes
Secretario
General De la Presidencia de la República
Ing.
María del Carmen Aceña de Fuentes
Ministra
de Educación
José
Alberto Gándara Torrebiarte
Segundo
Viceministro de Cultura y Deportes