22 DE MAYO, DÍA DEL ÁRBOL EN GUATEMALA
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DECRETO
NÚMERO 30-2003
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de
la República de
Guatemala establece que es el
Ministerio de Educación quien tiene las facultades de convocar al Sistema Educativo Nacional, incluyendo al
Magisterio y estudiantes, y que es el responsable de promover, orientar y garantizar
todos los procesos
educativos que propicien
la formación de mejores
ciudadanos.
CONSIDERANDO:
Que es de interés
nacional el fortalecer
la formación de las nuevas generaciones, sobre todo, lo que se refiere a los símbolos patrios, en
especial la Ceiba (Ceiba Pentandra) como exponente del
“Árbol Nacional”, contemplándolo como disposición jurídica
de carácter ordinario.
CONSIDERANDO
Que
el “Día del Árbol” no esta contemplado en la actual Ley Forestal, Decreto Número 101-96 de este Organismo del Estado, lo cual es
plausible que una nueva
disposición jurídica
contemple la celebración
del “Día del Árbol”, y se
emprendan “Campañas Nacionales de Reforestación” a nivel del Sistema
Educativo Nacional, convocadas con el Ministerio de Educación.
POR
TANTO:
En ejercicio
de las atribuciones que
le confiere el articulo
171 literal a) de
la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La
siguiente:
LEY
QUE DECLARA EL DÍA DEL ÁRBOL Y QUE
FOMENTA LAS CAMPAÑAS NACIONALES DE REFORESTACIÓN A NIVEL ESTUDIANTIL
ARTÍCULO
1. Objeto de la Ley. El
objeto de la
presente Ley es establecer la declaratoria del “Día del
Árbol” y fomentar “Campañas Nacionales de Reforestación” a nivel estudiantil
en todo el territorio
nacional, las cuales
serán coordinadas por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO
2. Declaratoria. Se
declara el día 22 de mayo de cada año como el “Día del
Árbol”, en todo el territorio nacional siendo su exponente del “Árbol Nacional”
la Ceiba (Ceiba Pentandra), debiendo
dignificarse en la celebración anual del “Día del Árbol”.
ARTÍCULO
3. Fomento de reforestación. Se
declara el mes de mayo para el fomento de la “Campaña de
Reforestación Nacional” en
todos los niveles educativos públicos y
privados, la cual será convocada
por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO
4. Convocatoria. El Ministerial de
educación para fomentar la “Campaña de Reforestación Nacional”
en todos los
niveles educativos, públicos y, privados, convocará para coordinar institucional
y fundamentalmente, a las entidades siguientes:
a) Ministerio de
Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
b) Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales. c) Instituto Nacional de Bosques.
d) Asociación Nacional de Municipalidades.
ARTÍCULO 5. Divulgación. Se insta a los medios de comunicación social a promover la formación de una cultura cívica y ecológica en la población guatemalteca como base en la función social que cumplen en apoyo a la “Campaña Nacional de Reforestación” a nivel educativo nacional.
ARTÍCULO
6. Apoyo a
la actividad de
reforestación nacional a
nivel educativo. Adicionalmente a
la actividad de
reforestación a nivel
nacional para el sistema educativo,
el Ministerio de
Educación y las demás instituciones del Estado, entidades
descentralizadas y autónomas, desarrollarán actos y homenajes alusivos al
“Día del Árbol”, dirigidas a todos los sectores de la población
guatemalteca.
ARTÍCULO
7. Derogatorias. Quedan
derogadas todas las disposiciones
que se opongan o contravengan a la presente Ley.
ARTÍCULO
8. Vigencia. El
presente Decreto fue
declarado de urgencia nacional con el voto favorable
de más de las
dos terceras partes
del número total de diputados que
integran el Congreso
de la República, aprobado en un
solo debate, y entrará en vigencia a el día
de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL
ORGANISMO EJECUTIVO
PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO
EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DÍA CINCO
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
JOSÉ
EFRAÍN RÍOS MONTT
PRESIDENTE
CARLOS
ENRIQUE TEVALAN DE LEÓN
SECRETARIO
GLORIA
MARINA BARILLAS CARIAS
SECRETARIA
SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO
NUMERO 30-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala
dieciséis de junio del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
PORTILLO
CABRERA
DR.
JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN
MINISTRO
DE GOBERNACIÓN
LIC.
MARIO ROLANDO TORRES MARROQUÍN
MINISTRO
DE EDUCACIÓN
LIC.
J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO
GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA