martes, 2 de agosto de 2016

DÍA, PUEBLOS INDÍGENAS, GUATEMALA



9 DE AGOSTO, DÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN GUATEMALA

Ley del Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Guatemala


DECRETO NÚMERO 24-2006

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la nación guatemalteca reconoce la unidad en la diversidad de culturas en su territorio y que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos y pueblos indígenas, entre los cuales figuran los pueblos de ascendencia maya.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala tiene una Constitución Política en la que se establece que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos de estos pueblos indígenas que habitan el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que en la cumbre de Guadalajara de 1991, los jefes de estado y de gobierno de Iberoamérica reconocieron la inmensa contribución de los pueblos indígenas al desarrollo y pluralidad de nuestras sociedades y la obligación de respetar los derechos y la identidad cultural de los pueblos indígenas.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reconocer que estos pueblos indígenas le han dado la profundidad histórica a nuestra identidad y nacionalidad, por lo que estamos obligados como nación a luchar contra la discriminación y la desigualdad que sufre esta mayoría de guatemaltecos y lograr así el respeto a sus tradiciones, y a su condición como verdaderos ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones, y dignificar a estos pueblos que históricamente han estado relegados al margen del desarrollo nacional.

CONSIDERANDO:

Que además de los xinkas y garífunas, las 22 comunidades lingüísticas mayas que existen en la actualidad son descendientes de los mayas antiguos y comparten una raíz común en sus idiomas y culturas, basadas en el clásico maya; dichas comunidades merecen un reconocimiento general como pueblos que han sabido con su tenacidad sobrevivir a las limitaciones culturales, políticas, económicas y espirituales en las que se han desarrollado desde la conquista hasta nuestros días.

CONSIDERANDO:

Que es importante dar cumplimiento a los mandatos específicos de la Constitución Política de la República de Guatemala y de la reciente Ley Marco de los Acuerdos de Paz, instrumentos en los cuales se puede deducir el retraso en el cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y atendiendo a los mandatos de las Naciones Unidas en torno a la lucha contra el racismo y la discriminación de los pueblos indígenas, y finalmente cumpliendo con los convenios internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de las Poblaciones Indígenas y Tribales, ratificado por Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL DIA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUATEMALA

Artículo 1. Se declara el 9 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Guatemala.

Artículo 2. Los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes serán las entidades responsables de coordinar las acciones para la celebración del día 9 de agosto de cada año como Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Guatemala, en concordancia a lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas -ONU- como Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

Artículo 3. La Conmemoración del Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Guatemala incluye a las comunidades lingüísticas siguientes: Achí Akateko, Awakateko, Chalchiteko, Chuj, Ch'orti', Itza, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, K’iche', Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Q’anjob'al, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tzutujil, Uspanteko, además del Xinka y Garífuna.

Artículo 4. Se insta a las instituciones públicas y privadas facilitar la participación de los empleados públicos y privados en las actividades cívicas y culturales que se programen para exaltar la existencia de los pueblos indígenas, y para fortalecer y promover su identidad cultural, lo que implica, asimismo, un diálogo intercultural entre los pueblos indígenas y no indígenas que conviven en el territorio nacional, valorando y resaltando la unidad en la diversidad de la nación guatemalteca.

Artículo 5. Los órganos de administración del Estado guatemalteco contribuirán al realce apropiado a la celebración del Día Nacional de los Pueblos Indígenas, incluyendo en sus programas anuales de actividades nacionales, departamentales y municipales, la adecuada exaltación de los valores culturales y espirituales de los pueblos indígenas, rindiendo además un homenaje a sus líderes ancestrales.

Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, y aprobado por más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la
República y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

Jorge Méndez Herbruger
Presidente

Mauricio Nohé León Corado
Secretario

Job Ramiro García y García
Secretario

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BERGER PERDOMO

Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes
Secretario General De la Presidencia de la República

Ing. María del Carmen Aceña de Fuentes
Ministra de Educación

José Alberto Gándara Torrebiarte
Segundo Viceministro de Cultura y Deportes

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