martes, 1 de diciembre de 2015

ACTA DE ANEXION A MÉXICO

ACTA DE ANEXION DE CENTRO AMERICA A MEXICO


Palacio Nacional de Guatemala, enero 5 de 1822.


Habiéndose traído a la vista las contestaciones de los ayuntamientos de las provincias, dadas a virtud del oficio circular de 30 de noviembre último, en que se les previno que en consejo abierto explorasen la voluntad de los pueblos sobre la unión al Imperio Mexicano, que el Serenísimo señor don Agustín de Iturbide Presidente de la Regencia, proponía en su oficio de 19 de octubre que se acompañó impreso; y trayéndose igualmente las contestaciones que sobre el mismo punto han dado los tribunales y comunidades eclesiásticas y seculares, jefes políticos, militares y de hacienda, y personas particulares, a quienes se tuvo por conveniente consultar, se procedió a examinar y regular la voluntad general, en la manera siguiente:
Los ayuntamientos que han convenido llanamente en la unión, según se contiene en el oficio del Gobierno de México, son ciento cuatro.
Los que han convenido en ella con algunas condiciones, que les ha parecido poner, son once.
Los que han comprometido su voluntad en lo que parezca a la Junta Provisional, atendido el conjunto de circunstancias, son treinta y dos.
Los que se remiten a lo que diga el Congreso, que estaba convocado desde el 15 de septiembre y debía reunirse el 1º de febrero próximo, son veintiuno.
Los que manifestaron no conformarse con la unión, son dos. Los restantes no han dado contestación, y si la han dado no se ha recibido.
Y traído a la vista el estado impreso de la población del Reino, hecho por un cálculo aproximado, sobre los censos existentes para la elección de Diputados, que se circuló en noviembre próximo anterior, se hallo: que la voluntad manifestada llanamente por la unión, excedía de la mayoría absoluta de la población reunida a este Gobierno. 
Y computándose la de la Intendencia de Nicaragua, que desde su declaratoria de su independencia del Gobierno español, se unió al de México, separándose absolutamente de éste; la de la Comayagua, que se haya en el mismo caso; la de la ciudad real de Chiapas, que se unió al Imperio aun antes de que se declarase la independencia de esta ciudad; la de Quezaltenango, Sololá y algunos otros pueblos, que en estos últimos días se han adherido por si mismos a la unión; se encontró que la voluntad general subía a una suma casi total. Y teniendo presente la Junta que su deber, en este caso, no es otro que trasladar al Gobierno de México lo que los pueblos quieren, acordó verificarlo así, como ya se le indicó en oficio de 3 del corriente.
Entre las varias consideraciones que ha hecho la Junta, en esta importante y grave materia, en que los pueblos se hayan amenazados en su reposo, y especialmente en la unión con sus hermanos de las otras provincias con quienes ha vivido siempre ligados por la vecindad, comercio y otros vínculos estrechos, fue una de las primeras, que por medio de la unión a México querían salvar la integridad de lo que antes se ha llamado Reino de Guatemala, y restablecer entre si la unión que ha reinado por lo pasado; no apareciendo otro para remediar la división que se experimenta.
Como algunos pueblos han fijado al juicio de la Junta lo que más les convenga resolver en la presente materia y circunstancias, por no tenerlas todas a la vista; la Junta juzga, que manifestada, como está de un modo tan claro, la voluntad de la universalidad, es necesario que los dichos pueblos se adhieran a ella para salvar su integridad y reposo.
Como las contestaciones dadas por los Ayuntamientos, lo son con vista del oficio del Serenísimo señor Iturbide que se les circuló, y en él se propone como base la observancia del Plan de Iguala y de Córdova, con otras condiciones, benéficas al bien y prosperidad de estas provincias, las cuales si llegasen a término de poder por sí constituirse en Estado independiente, podrán libremente constituirlo; se ha de entender que la adhesión al Imperio de México es bajo estas condiciones y bases.
Las puestas por algunos Ayuntamientos, respecto a que parte están virtualmente contenidas en las generales, y parte difieren entre sí para que puedan sujetarse a una expresión positiva; se comunicaran al Gobierno de México para el efecto que convengan; y los Ayuntamientos mismos en su caso, podrán darlas como instrucción a los Diputados respectivos, sacándose testimonio por la Secretaría.
Respecto de aquellos Ayuntamientos, que han contestado remitiéndose al Congreso, que debía formarse, y no es posible ya verificarlo, porque la mayoría ha expresado su voluntad en sentido contrario, se les comunicará el resultado de ésta, en copia de esta acta.
Para conocimiento y noticia de todas las provincias, pueblos y ciudadanos, se formará un estado general de las contestaciones que se han recibido, distribuyéndolas por clases, conforme se hizo al tiempo de reconocerse en esta junta, el cual se publicará posteriormente.
Se dará parte a la Soberana junta Legislativa Provisional, a la Regencia del Imperio y al Serenísimo Señor Iturbide con esta acta, que se imprimirá, y circulará a todos los Ayuntamientos, autoridades, tribunales corporaciones y jefes, para su inteligencia y gobierno.

Firmas:
Gabino Gainza
El Marques de Aycinena
Miguel de Larreinaga
José del Valle
Mariano de Beltranena
Manuel Antonio Molina
Antonio Rivera
José Mariano Calderón
José Antonio Alvarado
Angel María Candina
Eusebio Castillo
José Valdez
José Domingo Diéguez (secretario)
Mariano Gálvez (secretario)

domingo, 8 de noviembre de 2015

Autonomía de la USAC




Decreto Número 12.

LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO.

Considerando:
Que uno de los anhelos más legítimos de los  sectores del país ha sido la organización de la Universidad Nacional, en forma que responda  a las realizaciones de auténtica cultura que el  pueblo espera de ella;

Considerando:
que fue fermento valioso de la revolución trascendental que vivimos, la decisión de estudiantes y  profesionales dignos, de llegar a la autonomía  universitaria para poner al Alma Mater a salvo  de las agresiones dictatoriales que la habían  convertido en mera fábrica de profesionales,  donde la libre investigación era anulada, y el  pensamiento perdía toda eficacia, al quedar  bajo control hasta en sus más mínimos detalles;

Considerando:
que la investigación de los  numerosos problemas que confronta el país y  la difusión de la cultura exigen nueva orientación para la universidad, y libertad para decidir acerca de su organización, propósitos y fines;

Por Tanto:
en uso de sus facultades que  le confiere el artículo 77 de la Constitución de  la República, en su inciso 23;

Decreta:

            Artículo 1º. La Universidad nacional de San Carlos, con sede en la capital de la República,  es autónoma en el cumplimiento de su misión  científica y cultural, y en el orden administrativo.

            Artículo 2º. La Universidad Nacional  tiene la personalidad jurídica necesaria para  el desarrollo de sus fines, y para adquirir, administrar, poseer y enajenar bienes, contraer  obligaciones y ejercer toda clase de acciones  de acuerdo con la ley.

            Artículo 3º. Integran la Universidad nacional las siguientes Facultades: De Ciencias Jurídicas y Sociales; De  Ciencias Médicas; De Ciencias Económicas;  De Ciencias Naturales y Farmacia; De Ingeniería; De Odontología; De Humanidades, y  las demás facultades e institutos que en lo  sucesivo se establezcan.

            Artículo 4º. Mientras se emite la nueva Ley Orgánica de la  Universidad Nacional y los correspondientes  Estatutos y Reglamentos, estarán en vigencia  las leyes que la rigen, en cuanto no afecten  el espíritu del presente decreto.

            Artículo 5º.  El Ejecutivo dispondrá la manera de asegurar  la autonomía económica de la Universidad  Nacional.

            Artículo 6º. La Ley Orgánica decidirá la forma en que el Ejecutivo verificará la  suprema inspección que le corresponde de  conformidad con lo dispuesto por el artículo  77, inciso 7º.  de la Constitución de la República.

            Artículo 7º.Este artículo entrará en vigor el  día primero de diciembre próximo entrante, y  se dará cuenta de él a la Asamblea Legislativa de la República en sus próximas sesiones  ordinarias.

Dado en el Palacio Nacional en  Guatemala, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

J. Árbenz.                                         Jorge Toriello.                              Francisco J. Arana.

El  Secretario de Estado en el despacho de Educación Pública.
Jorge Luis Arriola.

jueves, 17 de septiembre de 2015

DÍA DEL PROFESIONAL HUMANISTA EDUCADOR

17 DE SEPTIEMBRE, "DÍA DEL PROFESIONAL HUMANISTA EDUCADOR EN GUATEMALA"
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ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Acuérdase declarar el día 17 de septiembre de cada año, como el “Día del Profesional Humanista Educador”

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 139-2014

Guatemala, 11 de abril de 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce a los Colegios Profesionales como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, con el objeto de contribuir al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país, así como al mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias.

CONSIDERANDO

Que en reconocimiento a los profesionales agremiados en el Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala, es justo declarar el día 17 de septiembre de cada año, como “Día del Profesional Humanista Educador”.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA

Artículo 1. Se declara el día 17 de septiembre de cada año, como el “Día del Profesional Humanista Educador”.

Artículo 2. El Presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir a los ocho días de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


Licda. Cynthia Carolina del Águila Mendizábal  Lic. Gustavo Adolfo Martínez Luna
Ministra de Educación                                             SECRETARIO GENERAL DE LA

                                                                                  PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



jueves, 3 de septiembre de 2015

FERIAS DE GUATEMALA, SEPTIEMBRE


TODAS LAS FERIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2014 EN GUATEMALA,
MUNICIPIOS QUE CELEBRAN SU FERIA EN EL MES DE SEPTIEMBRE, 2014 APROXIMADAMENTE 19 MUNICIPIOS CELEBRAN SU FERIA TITULAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EN GUATEMALA

6 de septiembre, se celebra la feria del municipio de CAHABÓN, Alta Verapaz


15 de septiembre, se celebra la feria del municipio de JALAPA  (cabecera departamental)
15 de septiembre, se celebra la feria de QUETZALTENANGO, feria de independencia

21 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SALAMÁ, Baja Verapaz
21 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SAN MATEO, Quetzaltenango
21 de septiembre, se celebra la feria de SAN MATEO IXTATÁN, Huehuetenango


24 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SANSARE, El Progreso

29 de septiembre, se celebra la feria de SAN MIGUEL PANÁN, Suchitepéquez
29 de septiembre, se celebra la feria de SAN MIGUEL ACATÁN, Huehuetenango
29 de septiembre, se celebra la feria de SAN MIGUEL SIGUILA, Quetzaltenango
29 de septiembre, se celebra la feria del municipio de TUCURÚ, Alta Verapaz
29 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SAN MIGUEL PETAPA, Guatemala
29 de septiembre, se celebra la feria del municipio de TOTONICAPÁN (cabecera)
29 de septiembre, se celebra la feria  de SAM MIGUEL CHICAJ, Baja Verapaz
29 de septiembre, se celebra la feria de SAN MIGUEL IXTAGUACAN, San Marcos
29 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SIBINAL, San Marcos
29 de septiembre, se celebra la feria del municipio de POCHUTA, Chimaltenango
29 de septiembre, se celebra la feria de SAN MIGUEL DUEÑAS, Sacatepéquez

30 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SAN JERÓNIMO, Baja Verapaz

*Si hubiera que modificar o corregir una fecha, les pedimos de favor hacérnoslo saber. Con todo gusto lo corregiremos. Gracias

miércoles, 2 de septiembre de 2015

DÍA CONTRA LA TUBERCULOSIS EN GUATEMALA



DECRETO NÚMERO 66-95

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

     Que la Liga Nacional Contra la Tuberculosis, desde hace muchos años, tiene al servicio del pueblo de Guatemala un laboratorio de baciloscopia, el cual actualmente está equipado con equipo moderno y computarizado para prestar un mejor servicio a precios bajos;

CONSIDERANDO:

     Que el 27 de septiembre de 1995, la Liga Nacional Contra la Tuberculosis estará celebrando sus “Bodas de Oro” de fundación y labor ininterrumpida a favor del pueblo de Guatemala, por lo que ha cumplido con los objetivos trazados desde su creación,

POR TANTO,
En Ejercicio de las atribuciones que le  confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Artículo 1. – Declara el día 27 de septiembre de cada año como “Día Nacional de la Liga Contra la Tuberculosis”.

Artículo 2. – El presente Decreto entrara en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo; en la ciudad de Guatemala, a veintiún días del mes  de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

LIZARDO ARTURO SOSA LÓPEZ
Segundo Vicepresidente en Funciones de Presidente.

MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA,
                        Secretario

FRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCO,
                                                                         Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Publíquese y Cúmplase

DE LEÓN CARPIO


Dr. ENRIQUE E. DUARTE DE T.,
Viceministro de Salud Pública y A. S.,
Encargado del Despacho

viernes, 8 de mayo de 2015

Fundación de Petén, Izabal, San Marcos, Huehuetenango y Amatitlán



 FUNDACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE: SAN MARCOS, HUEHUETENANGO, PETÉN, IZABAL Y AMATITLÁN, 8 DE MAYO DE 1866
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Palacio de Gobierno: Guatemala mayo 8 de 1866

Habiendo tomado en consideración la solicitud hecha por la municipalidad de San Marcos, para que el distrito de este nombre fuese elevado al rango de departamento: atendiendo a que el nombre de distrito que llevan hasta el día de hoy algunas divisiones territoriales de la república, la que tuvo su origen en un sistema que ya no existe; y

-Considerando así mismo, que el régimen político militar, judicial y económico es actualmente uniforme en la república.

-El Presidente -En uso de las facultades que le da el decreto del 9 de septiembre de 1839, tiene a bien acordar:

-Que los territorios de San Marcos, Huehuetenango, Petén, Izabal y Amatitlán, que han conservado la denominación de distritos, se les dé en lo sucesivo la de departamento, debiendo en consecuencia sus autoridades tomar las mismas denominaciones que usan las de los otros departamentos de la república, sin que ninguno de ellos conserve dependencia de otro en su régimen político y administrativo.

-Comuníquese a quien corresponda y publíquese en la Gaceta Oficial.