ACTA DE ANEXION DE CENTRO AMERICA A MEXICO
Palacio Nacional de
Guatemala, enero 5 de 1822.
Habiéndose traído a la vista las contestaciones de los
ayuntamientos de las provincias, dadas a virtud del oficio circular de 30 de
noviembre último, en que se les previno que en consejo abierto explorasen la
voluntad de los pueblos sobre la unión al Imperio Mexicano, que el Serenísimo
señor don Agustín de Iturbide Presidente de la Regencia, proponía en su oficio
de 19 de octubre que se acompañó impreso; y trayéndose igualmente las
contestaciones que sobre el mismo punto han dado los tribunales y comunidades
eclesiásticas y seculares, jefes políticos, militares y de hacienda, y personas
particulares, a quienes se tuvo por conveniente consultar, se procedió a
examinar y regular la voluntad general, en la manera siguiente:
Los ayuntamientos que han convenido llanamente en la unión, según
se contiene en el oficio del Gobierno de México, son ciento cuatro.
Los que han convenido en ella con algunas condiciones, que
les ha parecido poner, son once.
Los que han comprometido su voluntad en lo que parezca a la
Junta Provisional, atendido el conjunto de circunstancias, son treinta y dos.
Los que se remiten a lo que diga el Congreso, que estaba
convocado desde el 15 de septiembre y debía reunirse el 1º de febrero próximo,
son veintiuno.
Los que manifestaron no conformarse con la unión, son dos.
Los restantes no han dado contestación, y si la han dado no se ha recibido.
Y traído a la vista el estado impreso de la población del
Reino, hecho por un cálculo aproximado, sobre los censos existentes para la
elección de Diputados, que se circuló en noviembre próximo anterior, se hallo:
que la voluntad manifestada llanamente por la unión, excedía de la mayoría
absoluta de la población reunida a este Gobierno.
Y computándose la de la Intendencia de Nicaragua, que desde
su declaratoria de su independencia del Gobierno español, se unió al de México,
separándose absolutamente de éste; la de la Comayagua, que se haya en el mismo
caso; la de la ciudad real de Chiapas, que se unió al Imperio aun antes de que
se declarase la independencia de esta ciudad; la de Quezaltenango, Sololá y
algunos otros pueblos, que en estos últimos días se han adherido por si mismos
a la unión; se encontró que la voluntad general subía a una suma casi total. Y
teniendo presente la Junta que su deber, en este caso, no es otro que trasladar
al Gobierno de México lo que los pueblos quieren, acordó verificarlo así, como
ya se le indicó en oficio de 3 del corriente.
Entre las varias consideraciones que ha hecho la Junta, en
esta importante y grave materia, en que los pueblos se hayan amenazados en su
reposo, y especialmente en la unión con sus hermanos de las otras provincias
con quienes ha vivido siempre ligados por la vecindad, comercio y otros
vínculos estrechos, fue una de las primeras, que por medio de la unión a México
querían salvar la integridad de lo que antes se ha llamado Reino de Guatemala,
y restablecer entre si la unión que ha reinado por lo pasado; no apareciendo
otro para remediar la división que se experimenta.
Como algunos pueblos han fijado al juicio de la Junta lo que
más les convenga resolver en la presente materia y circunstancias, por no
tenerlas todas a la vista; la Junta juzga, que manifestada, como está de un
modo tan claro, la voluntad de la universalidad, es necesario que los dichos
pueblos se adhieran a ella para salvar su integridad y reposo.
Como las contestaciones dadas por los Ayuntamientos, lo son
con vista del oficio del Serenísimo señor Iturbide que se les circuló, y en él
se propone como base la observancia del Plan de Iguala y de Córdova, con otras
condiciones, benéficas al bien y prosperidad de estas provincias, las cuales si
llegasen a término de poder por sí constituirse en Estado independiente, podrán
libremente constituirlo; se ha de entender que la adhesión al Imperio de México
es bajo estas condiciones y bases.
Las puestas por algunos Ayuntamientos, respecto a que parte
están virtualmente contenidas en las generales, y parte difieren entre sí para
que puedan sujetarse a una expresión positiva; se comunicaran al Gobierno de
México para el efecto que convengan; y los Ayuntamientos mismos en su caso,
podrán darlas como instrucción a los Diputados respectivos, sacándose testimonio
por la Secretaría.
Respecto de aquellos Ayuntamientos, que han contestado
remitiéndose al Congreso, que debía formarse, y no es posible ya verificarlo,
porque la mayoría ha expresado su voluntad en sentido contrario, se les
comunicará el resultado de ésta, en copia de esta acta.
Para conocimiento y noticia de todas las provincias, pueblos
y ciudadanos, se formará un estado general de las contestaciones que se han
recibido, distribuyéndolas por clases, conforme se hizo al tiempo de
reconocerse en esta junta, el cual se publicará posteriormente.
Se dará parte a la Soberana junta Legislativa Provisional, a
la Regencia del Imperio y al Serenísimo Señor Iturbide con esta acta, que se
imprimirá, y circulará a todos los Ayuntamientos, autoridades, tribunales
corporaciones y jefes, para su inteligencia y gobierno.
Firmas:
Gabino Gainza
El Marques de Aycinena
Miguel de Larreinaga
José del Valle
Mariano de Beltranena
Manuel Antonio Molina
Antonio Rivera
José Mariano Calderón
José Antonio Alvarado
Angel María Candina
Eusebio Castillo
José Valdez
José Domingo Diéguez (secretario)
Mariano Gálvez (secretario)