domingo, 8 de noviembre de 2015

Autonomía de la USAC




Decreto Número 12.

LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO.

Considerando:
Que uno de los anhelos más legítimos de los  sectores del país ha sido la organización de la Universidad Nacional, en forma que responda  a las realizaciones de auténtica cultura que el  pueblo espera de ella;

Considerando:
que fue fermento valioso de la revolución trascendental que vivimos, la decisión de estudiantes y  profesionales dignos, de llegar a la autonomía  universitaria para poner al Alma Mater a salvo  de las agresiones dictatoriales que la habían  convertido en mera fábrica de profesionales,  donde la libre investigación era anulada, y el  pensamiento perdía toda eficacia, al quedar  bajo control hasta en sus más mínimos detalles;

Considerando:
que la investigación de los  numerosos problemas que confronta el país y  la difusión de la cultura exigen nueva orientación para la universidad, y libertad para decidir acerca de su organización, propósitos y fines;

Por Tanto:
en uso de sus facultades que  le confiere el artículo 77 de la Constitución de  la República, en su inciso 23;

Decreta:

            Artículo 1º. La Universidad nacional de San Carlos, con sede en la capital de la República,  es autónoma en el cumplimiento de su misión  científica y cultural, y en el orden administrativo.

            Artículo 2º. La Universidad Nacional  tiene la personalidad jurídica necesaria para  el desarrollo de sus fines, y para adquirir, administrar, poseer y enajenar bienes, contraer  obligaciones y ejercer toda clase de acciones  de acuerdo con la ley.

            Artículo 3º. Integran la Universidad nacional las siguientes Facultades: De Ciencias Jurídicas y Sociales; De  Ciencias Médicas; De Ciencias Económicas;  De Ciencias Naturales y Farmacia; De Ingeniería; De Odontología; De Humanidades, y  las demás facultades e institutos que en lo  sucesivo se establezcan.

            Artículo 4º. Mientras se emite la nueva Ley Orgánica de la  Universidad Nacional y los correspondientes  Estatutos y Reglamentos, estarán en vigencia  las leyes que la rigen, en cuanto no afecten  el espíritu del presente decreto.

            Artículo 5º.  El Ejecutivo dispondrá la manera de asegurar  la autonomía económica de la Universidad  Nacional.

            Artículo 6º. La Ley Orgánica decidirá la forma en que el Ejecutivo verificará la  suprema inspección que le corresponde de  conformidad con lo dispuesto por el artículo  77, inciso 7º.  de la Constitución de la República.

            Artículo 7º.Este artículo entrará en vigor el  día primero de diciembre próximo entrante, y  se dará cuenta de él a la Asamblea Legislativa de la República en sus próximas sesiones  ordinarias.

Dado en el Palacio Nacional en  Guatemala, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

J. Árbenz.                                         Jorge Toriello.                              Francisco J. Arana.

El  Secretario de Estado en el despacho de Educación Pública.
Jorge Luis Arriola.