LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO.
Considerando:
Que uno de los anhelos más legítimos de los sectores del país ha sido la organización de
la Universidad Nacional, en forma que responda a las realizaciones de auténtica cultura que
el pueblo espera de ella;
Considerando:
que fue fermento valioso de la revolución trascendental que
vivimos, la decisión de estudiantes y profesionales
dignos, de llegar a la autonomía universitaria
para poner al Alma Mater a salvo de las
agresiones dictatoriales que la habían convertido
en mera fábrica de profesionales, donde
la libre investigación era anulada, y el pensamiento perdía toda eficacia, al quedar bajo control hasta en sus más mínimos detalles;
Considerando:
que la investigación de los numerosos problemas que confronta el país y la difusión de la cultura exigen nueva orientación
para la universidad, y libertad para decidir acerca de su organización,
propósitos y fines;
Por Tanto:
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 77 de la Constitución
de la República, en su inciso 23;
Decreta:
Artículo
1º. La Universidad nacional de San Carlos, con sede en la capital de la
República, es autónoma en el
cumplimiento de su misión científica y
cultural, y en el orden administrativo.
Artículo
2º. La Universidad Nacional tiene la
personalidad jurídica necesaria para el
desarrollo de sus fines, y para adquirir, administrar, poseer y enajenar
bienes, contraer obligaciones y ejercer
toda clase de acciones de acuerdo con la
ley.
Artículo
3º. Integran la Universidad nacional las siguientes Facultades: De Ciencias
Jurídicas y Sociales; De Ciencias
Médicas; De Ciencias Económicas; De
Ciencias Naturales y Farmacia; De Ingeniería; De Odontología; De Humanidades, y
las demás facultades e institutos que en
lo sucesivo se establezcan.
Artículo
4º. Mientras se emite la nueva Ley Orgánica de la Universidad Nacional y los correspondientes Estatutos y Reglamentos, estarán en vigencia las leyes que la rigen, en cuanto no afecten el espíritu del presente decreto.
Artículo
5º. El Ejecutivo dispondrá la manera de
asegurar la autonomía económica de la
Universidad Nacional.
Artículo
6º. La Ley Orgánica decidirá la forma en que el Ejecutivo verificará la suprema inspección que le corresponde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, inciso 7º. de la Constitución de la República.
Artículo
7º.Este artículo entrará en vigor el día
primero de diciembre próximo entrante, y se dará cuenta de él a la Asamblea Legislativa
de la República en sus próximas sesiones ordinarias.
Dado en el Palacio Nacional en Guatemala, a los nueve días del mes de noviembre
de mil novecientos cuarenta y cuatro.
J. Árbenz. Jorge
Toriello. Francisco J. Arana.
El Secretario de
Estado en el despacho de Educación Pública.
Jorge Luis Arriola.