DECRETO
NÚMERO 17-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 97 de la Constitución Política de la
República
de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los
habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo
social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente
y mantenga el equilibrio ecológico, para cuyo efecto se dictarán todas
las normas necesarias para garantizar que la utilización y el
aprovechamiento de la fauna, de la flora, de fa tierra y del agua, se
realicen racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 119 del mismo cuerpo constitucional citado, en su literal e) señala
como obligación del Estado el adoptar las medidas que sean necesarias para la
conservación, desarrollo y aprovechamiento
de los recursos en forma eficiente.
CONSIDERANDO:
Que
la Organización de las Naciones Unidades -ONU-, declaró el día 22 de marzo como
"Día Mundial del Agua", con el propósito de promover que la población
tome consciencia de la importancia de preservar el vital líquido a través de un
aprovechamiento razonable de los recursos hídricos para la productividad
económica y el bienestar social.
CONSIDERANDO:
Que
en seguimiento a la declaratoria de la Organización de las Naciones Unidas
-ONU-, en el año 2002 el Congreso de la República aprobó respectivamente el
Acuerdo Legislativo Número 34-2002 alusivo al "Día del Agua”, el cual es
plausible y debe
elevarse a formar parte de este Decreto, lo que permitiría que en Guatemala se
celebre oficialmente el mismo.
CONSIDERANDO:
Que
corresponde al Ministerio de Educación, como la instancia encargada en materia educativa,
asumir la responsabilidad de promover, orientar, garantizar todo proceso educativo
y en este caso realizar la celebración del "Día del Agua" y la campaña nacional "Cuidemos
el Agua" con el apoyo y la
participación de todos los sectores involucrados en gestión ambiental.
POR TANTO:
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La
siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL AGUA
Y QUE FOMENTA LA CAMPAÑA NACIONAL
CUIDEMOS-EL AGUA
Artículo
1. Objeto de la ley. El objeto de la
presente Ley es establecer la declaratoria del "Día del Agua" y fomentar la campaña nacional
"Cuidemos el Agua" a nivel estudiantil en todo el territorio
nacional, la cual será coordinada por el Ministerio de Educación.
Artículo
2. Declaratoria. Se declara el día
22 de marzo de cada año como el "Día del Agua", en todo el territorio
nacional, pudiendo las autoridades estatales, municipales y todos los sectores
de la población efectuar actos alusivos a la fecha.
Artículo
3. Fomento. Se declara el mes de
marzo para el fomento de la campaña nacional "Cuidemos el Agua", en todos
los niveles educativos públicos y privados a cargo del Ministerio de Educación.
Artículo
4. Convocatoria. El Ministerio de
Educación convocará para coordinar de manera institucional a las entidades
siguientes:
a)
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-,
b)
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social-MSPAS-,
e)
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, y,
d)
Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.
Asimismo,
a las demás instituciones del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, organizaciones
no· gubernamentales e instituciones del sector privado, para unificar esfuerzos
en la realización de dicha campaña.
Artículo
5. Divulgación. Se insta a los
medios de comunicación social a promover la formación de una cultura ecológica
en la población guatemalteca como base de la función social que cumplen en
apoyo a la campaña nacional "Cuidemos el Agua".
Artículo
6. Vigencia. El presente Decreto
entrará en vigencia el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial.
REMÍTASE
AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO
EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE
DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
ARÍSTIDES
CRESPO VILLEGAS
PRESIDENTE
AMILCAR ALEKSANDER CASTILLO ROCA
PEDRO GÁLVEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
PALACIO
NACIONAL: Guatemala, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
PÉREZ
MOLINA
Michelle Melisa Martínez Kelly Licda. Cinthya Carolina del
Águila Mendizábal
Ministra de Ambiente y Ministra
de Educación
de Recursos Naturales
Lic. Gustavo Adolfo Martínez Luna
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA