LEY QUE DECLARA EL 26 DE NOVIEMBRE, DÍA DEL GARÍFUNA
DECRETO NÚMERO 83-96
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la
nación guatemalteca tiene una composición pluricultural, sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas, por lo que es necesario proteger y
promover el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos y
formas específicas de organización.
CONSIDERANDO:
Que es
necesario reconocer que estos grupos indígenas aportan las raíces más profundas
de nuestra historia y nacionalidad, lo que nos obliga a luchar contra la
desigualdad que sufren, respetando el ejercicio de su libertad y la vida y la
dignidad de sus propias comunidades.
CONSIDERANDO:
Que entre
los diversos grupos étnicos que habitan en Guatemala figura la comunidad
Garífuna, que tiene su propia identidad cultural de acuerdo a sus valores, su
lengua y sus costumbres, que es necesario respetar y promover en sus
características esenciales.
CONSIDERANDO:
Que el
grupo étnico Garífuna tiene su asiento en los departamentos de Izabal,
Escuintla y Retalhuleu, por lo que se hace necesario reafirmar su identidad en
el escenario nacional, salvaguardando sus rasgos comunes, que es todo un
sistema social económico y cultural que es necesario preservar como lo señala
el Convenio de los Pueblos Indígenas y Tribales, recientemente aprobado por el
Congreso de la República,
POR TANTO:
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de
la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La
siguiente:
LEY DEL DÍA DEL GARÍFUNA
Artículo
1. Se declara el 26 de noviembre de cada año el Día del Garífuna.
Artículo 2.
Los Ministerios de Educación y Cultura y Deportes serán responsables de
coordinar las acciones pertinentes para el objetivo de celebrar el 26 de
noviembre de cada año como el día del Garífuna.
Artículo 3.
El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto de más de
las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la
República aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su
publicación en el diario oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo para su
sanción, promulgación y publicación.
Dado en el Palacio del Organismo
Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y seis.
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
Presidente
MARIO ISIDORO SARCEÑO
Secretario
ENRIQUE ALEJOS CLOSE
Secretario
Palacio Nacional: Guatemala, diez de octubre de mil novecientos noventa y seis.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
ARZU IRIGOYEN
ARQ. AUGUSTO VELA MENA,
Ministro de Cultura y Deportes