viernes, 8 de mayo de 2015

Fundación de Petén, Izabal, San Marcos, Huehuetenango y Amatitlán



 FUNDACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE: SAN MARCOS, HUEHUETENANGO, PETÉN, IZABAL Y AMATITLÁN, 8 DE MAYO DE 1866
 ___________________________________________________________________________

Palacio de Gobierno: Guatemala mayo 8 de 1866

Habiendo tomado en consideración la solicitud hecha por la municipalidad de San Marcos, para que el distrito de este nombre fuese elevado al rango de departamento: atendiendo a que el nombre de distrito que llevan hasta el día de hoy algunas divisiones territoriales de la república, la que tuvo su origen en un sistema que ya no existe; y

-Considerando así mismo, que el régimen político militar, judicial y económico es actualmente uniforme en la república.

-El Presidente -En uso de las facultades que le da el decreto del 9 de septiembre de 1839, tiene a bien acordar:

-Que los territorios de San Marcos, Huehuetenango, Petén, Izabal y Amatitlán, que han conservado la denominación de distritos, se les dé en lo sucesivo la de departamento, debiendo en consecuencia sus autoridades tomar las mismas denominaciones que usan las de los otros departamentos de la república, sin que ninguno de ellos conserve dependencia de otro en su régimen político y administrativo.

-Comuníquese a quien corresponda y publíquese en la Gaceta Oficial.

Fundación de Jutiapa y Santa Rosa



 DECRETO DE FUNDACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE JUTIAPA Y SANTA ROSA,
8 DE MAYO DE 1852
________________________________________________________________________________



DECRETO DEL GOBIERNO DE 8 DE MAYO DE 1852, FORMANDOSE UN DEPARTAMENTO DE LOS DISTRITOS DE CUAGINIQUILAPA, SANTA ROSA Y CHIQUIMULILLA.


DECRETO NUM. 76

El Presidente de la República de Guatemala,

     Considerando necesario para el mejor servicio público arreglar la demarcación de los distritos de Cuajiniquilapa y Jutiapa, que han esperimentado en el tiempo anterior alteraciones frecuentes en razón de las circunstancias.

     Con presencia de varias representaciones hechas sobre el particular por la municipalidad de Chiquimulilla y otros pueblos, así como también de los informes dados por los respectivos Correjidores.

     Oido el dictamen del Consejo de Ministros, ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

     Artículo 1°- Los distritos de Cuaginiquilapa, Sana Rosa y Chiquimulilla, formarán en lo sucesivo un departamento, comprendiendo las poblaciones siguientes: Cuaginiquilapa, Santa Rosa, las Casillas, Mataquescuintrla, Chiquimulilla, Guazacapan, Taxisco, Ixguatan y Santa Anita, Sinacantan, Tecuaco, Nancinta, Jumaitepeque, Azacualpa, Esclavos, Oratorio y Santa Cruz Epaminondas. Ademas se comprenderán los valles intermedios y las poblaciones que se vayan formando dentro de los limites de dicho territorio, que tocan con los de Guatemala, Amatitlan, Escuintla, Jutiapa y Chiquimula.

     Artículo 2°- Sera también departamento separado el el Jutiapa, que comprenderá esta Villa, como cabecera y las poblaciones siguientes: Yupiltepeque, San Antonio, Suchitan, Achuapa, Atescatempa, Sapotitan, Contepeque, Chingo, Pasaco, Comapa, Jalpatagua, Asulco, Conguaco, Moyuta; y además de los valles y poblaciones que se formen dentro de los limites de este departamento.

      3°- En las cabeceras que comprenden en las demarcaciones referidas, y han pertenecido y han pertenecido antes á Chiquimula y Escuintla, quedan por el presente decreto segregados; y en consecuencia los corregidores y jueces, asi como los comandantes de armas, cuidaran de mandar con inventario, las causas y demás papeles que ha ellos correspondan, lo mismo que los reos, si los hubiere, á los jueces de los  mencionados departamentos.
    
     4°- En las cabeceras de estos departamentos, se procederá por los respectivos corregidores, á promover con prontitud que se levante una casa nacional, que sirva también de administración de rentas, cárceles y demás oficinas propias para el servicio, según las proporciones de cada lugar; a cuyos gastos deberán concurrir proporcionalmente, como cosa de interés  comun, los pueblos de cada departamento, consultando además al gobierno los arbitrios que parezcan adaptables.

     5°.- Para el mejor gobierno de los pueblos, los corregidores cuidaran de formar distritos diferentes en los departamentos, poniendo en cada uno de ellos un comisionado preventivo, que conforme á las leyes cumpla las órdenes que se le comunicaren y practique aquellas diligencias judiciales de que fuere encomendado.

     6°.- Las administraciones de rentas, comprenderán las demarcaciones de cada departamento, para que de este modo las autoridades se presten mútuamente los auxilios convenientes al mejor servicio.

     7°.- Cualquiera otra disposicion contraria, queda reformada por la presente.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Guatemala, a ocho de mayo de mil ochocientos cincuenta y dos.

-Rafael Carrera.-

El ministro de gobernación, M. F. Pavón.