En el año de 1999, el entonces Presidente Álvaro Arzú, mediante Acuerdo Gubernativo declaró el 19 de octubre como el "Día del Escritor Guatemalteco Miguel Ángel Asturias" para conmemorar el natalicio del premio Nobel de Literatura. Posteriormente en el año 2014 el Congreso de la República declaró el 9 de Junio como el "Día de Miguel Ángel Asturias" para recordar la fecha de su fallecimiento.
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Acuerdo Gubernativo No. 901-99
Organismo Ejecutivo
Ministerio de Cultura
y Deportes
Acuérdase celebrar el
19 de octubre de cada año como el “DÍA DEL ESCRITOR GUATEMALTECO MIGUEL ÁNGEL
ASTURIAS”, como se indica.
ACUERDO GUBERNATIVO NO. 901-99
Guatemala, 7 de diciembre de 1999.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de octubre de
1899, nació en la Ciudad de Guatemala, el connotado escritor, novelista y poeta
guatemalteco Licenciado MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS quien con su aporte cultural a
través de su obra literaria, en vida, fue galardonado con el Premio Lenin de la
Paz, con el Premio Nobel de Literatura y otras distinciones, lo que constituye
una gloria para Guatemala y las letras hispanoamericanas
CONSIDERANDO:
Que la creatividad literaria del
ilustre escritor guatemalteco Licenciado MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS, además de haber
reafirmado nuestra identidad nacional, culturalmente motivó el reconocimiento
internacional de nuestra Patria, por lo que es procedente honrar su memoria con
el propósito de difundir y promover su aporte cultural dictando al efecto la
correspondiente disposición legal.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que
le confiere el artículo 183 literal c) de la Constitución Política de la
República de Guatemala,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. DECLARATORIA. Se
declara el 19 de octubre de cada año como el “DÍA DEL ESCRITOR GUATEMALTECO
MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS”, en conmemoración a la fecha de su nacimiento.
ARTÍCULO 2. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN. Se instituye
al Ministerio de cultura y Deportes y a las demás dependencias del Organismo
Ejecutivo, para que, dentro del marco de su respectiva competencia y, en
cumplimiento del presente Acuerdo, dicten las disposiciones que consideren
oportunas para dar a conocer la obra literaria del connotado escritor
guatemalteco Licenciado MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS y promuevan las actividades que
estimen convenientes para dar a conocer, en ese día, sus méritos artísticos.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente
Acuerdo Gubernativo empezar a regir el día de su publicación en el Diario
Oficial.
Comuníquese,
Álvaro
Enrique Arzú Irigoyen
Presidente
El Ministro
de Cultura y Deportes,
Estuardo
Cuestas Morales
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