13 DE OCTUBRE, DÍA DEL GERENTE EN GUATEMALA
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DECRETO
NÚMERO 45-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que los Gerentes son pilares fundamentales en el desarrollo de un país, asumiendo
el trabajo que los convierte en la guía para el desarrollo de las empresas
proveedoras de bienes y servicios, las que en su conjunto se convierten en el
desarrollo del país.
CONSIDERANDO:
Que los Gerentes existen desde el momento en que se declaran las empresas
como medios de producción, desarrollando para los guatemaltecos bienes y
servicios necesarios para el consumo, como respuesta a la demanda de los
consumidores o usuarios.
CONSIDERANDO:
Que cuando la sociedad avanza en su quehacer económico disminuye la confrontación
entre los sectores de la sociedad y para lograr ese crecimiento los Gerentes se
convierten en engranajes importantes en un proceso productivo, ya que son ellos
a través de su innovación, creación y disciplina, los baluartes del desarrollo del
país.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de octubre de 1959 se estableció la Asociación de Gerentes
de Guatemala y que desde entonces cada trece de octubre se celebra en privado
el Día del Gerente.
CONSIDERANDO:
Que para el ejercicio de la actividad gerencial la Constitución Política
de la República reconoce la libertad de industria, comercio y trabajo como
norma fundamental para el ejercicio de las labores que relacionan a los diferentes
recursos productivos que al ser coordinados se convierten en la fuerza que
produce los ingresos para los trabajadores y para el Estado a través de los
impuestos.
CONSIDERANDO:
Que es potestad del Congreso de la República de Guatemala reconocer a las
personas que con su labor contribuyen en forma directa a la consolidación de la
democracia, el Estado de Derecho y el desarrollo productivo de la Nación.
POR
TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 157 y 171
de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Artículo 1. Se instituye el 13 de octubre de cada año como "El Día
Nacional del Gerente", como un reconocimiento a su innovación, creación y
disciplina en la búsqueda del crecimiento económico de la Nación,
convirtiéndose en actores directos de los procesos de consolidación de la paz y
la democracia.
Artículo 2. La celebración del Día Nacional del Gerente se realizará
conforme las disposiciones internas establecidas en cada institución o empresa.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
JORGE
MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
MAURICIO
NOHÉ LEÓN CORADO
SECRETARIO
FRANCISCO
JAVIER DEL VALLE
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cinco.
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