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MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Acuérdase
reconocer e instituir como “Día del Maestro y de la Maestra” el 25 de junio de
cada año, fecha en la cual los miembros del magisterio nacional que realicen
funciones docentes al servicio del Estado disfrutaran de licencia con goce de
sueldo para no presentarse a la realización de sus labores.
ACUERDO
GUBERNATIVO NÚMERO 352-2006
Guatemala,
16 de junio de 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es
obligación del Estado promover la superación económica, social y cultural del
magisterio.
CONSIDERANDO:
Que
el Magisterio Nacional presta a la Nación invaluables servicios en la formación
de la niñez y la juventud, siendo su aportación social determinante para lograr
el bien común y el desarrollo integral de la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que
lo anteriormente considerado hace conveniente oficializar como “Día del Maestro
y la Maestra” el 25 de Junio de Cada año, como en la práctica se ha venido haciendo, puesto que
dicha fecha tradicionalmente se celebra al maestro por conmemoración de la
muerte de la Profesora María Chinchilla y, si bien es cierto por Acuerdo
Gubernativo del 6 de abril de 1953 la expresada fecha se incluyo dentro de
los feriados escolares, no se estableció
expresamente que ello tiene como justificación el ser el Día del Maestro.
POR
TANTO:
En
ejercicio de las funciones que establece el artículo 183 literal e) de la
Constitución Política de la República.
ACUERDA:
Artículo
1. Se reconoce e instituye como “Día del Maestro y de la Maestra” el 25 de
Junio de cada año, fecha en la cual los miembros del magisterio nacional que
realicen funciones docentes al servicio del Estado disfrutaran de licencia con
goce de sueldo para no presentarse a la
realización de sus labores.
Artículo
2. El presente Acuerdo empezara a regir el día siguiente de sui publicación en
el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
OSCAR
BERGER
Ing.
María del Carmen Aceña de Fuentes. Firma ilegible
Ministra de Educación
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