jueves, 9 de junio de 2016

DÍA DE MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS



ACUERDO QUE DECLARA EL 9 DE JUNIO, COMO DÍA DE MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS
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ACUERDO NÚMERO 17-2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que constitucionalmente corresponde al Congreso de la República de Guatemala, decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación y que habiéndose cumplido el cuadragésimo aniversario luctuoso del deceso del más ilustre de las letras guatemaltecas, el Premio Nobel de Literatura 1967, Miguel Ángel Asturias Rosales; se hace imperativo resaltar, divulgar y enaltecer el valioso aporte que Asturias Rosales le brindó a las letras universales, con énfasis a la literatura latinoamericana, al periodismo guatemalteco y al ejercicio de la diplomacia de nuestro País.

CONSIDERANDO:

Que en su momento histórico propio, en 1967, Miguel Ángel Asturias Rosales, se constituyó en el tercer autor latinoamericano en recibir el alto honor que se confiere a las letras universales, al haber sido declarado merecedor del Nobel de Literatura de aquel año para la honra de las letras guatemaltecas.

CONSIDERANDO:

Que los aportes del connotado escritor guatemalteco comprendieron diversos campos dentro del ámbito de las letras, el ejercicio periodístico y diplomático, tornándose imperativo para que las actuales y futuras generaciones conozcan y puedan desarrollar sus propias habilidades en esos y otros campos de la vida en sociedad.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal e) de la Constitución Política de la República y el artículo 106, numeral 6, del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,

ACUERDA:

PRIMERO:    Declarar el nueve de junio de cada año, fecha que en 197 4, marcó el deceso del ilustre escritor, como el DÍA DE MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS ROSALES, como reconocimiento póstumo al aporte del Nobel de la Literatura Universal.

SEGUNDO:   Exhortar al Ministerio de Educación, para que en el ámbito del cumplimiento de sus funciones, estimule en los educandos del nivel medio, investigaciones, búsquedas y aportes que tiendan a divulgar, generalizar y popularizar los aportes que en vida brindó el ilustre y laureado Premio Nobel de Literatura 196 7.

TERCERO:    Alentar al Ministerio de Cultura y Deportes, para que en el marco del cumplimiento del 115 aniversario del nacimiento de MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS ROSALES, que se verificará el próximo 19 de octubre, se propicie la más amplia divulgación y popularización de la obra del insigne escritor guatemalteco.

CUARTO:      Instar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en el marco del cumplimiento de sus funciones, se estimule el reconocimiento de los aportes que en los diversos ámbitos comprendió la prolija vida del laureado Premio Nobel de Literatura.

QUINTO:       En concordancia con los puntos anteriores, la Junta Directiva hará solemne entrega del presente Acuerdo a los familiares del connotado escritor guatemalteco, lo cual se llevará a cabo en acto público.

SEXTO:          El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

            EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE



ARÍSTIDES CRESPO VILLEGAS

PRESIDENTE

  


AMÍLCAR ALEKSANDER CASTILLO ROCA         ANA REGINA DEL ROSARIO GÚZMAN SÁNCHEZ

                               SECRETARIO                                                                   SECRETARIA

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