ACUERDO QUE DECLARA EL 9 DE JUNIO, COMO DÍA DE MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS
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ACUERDO
NÚMERO 17-2014
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que
constitucionalmente corresponde al Congreso de la República de Guatemala,
decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación y que
habiéndose cumplido el cuadragésimo aniversario luctuoso del deceso del más
ilustre de las letras guatemaltecas, el Premio Nobel de Literatura 1967, Miguel
Ángel Asturias Rosales; se hace imperativo resaltar, divulgar y enaltecer el
valioso aporte que Asturias Rosales le brindó a las letras universales, con énfasis
a la literatura latinoamericana, al periodismo guatemalteco y al ejercicio de
la diplomacia de nuestro País.
CONSIDERANDO:
Que
en su momento histórico propio, en 1967, Miguel Ángel Asturias Rosales, se
constituyó en el tercer autor latinoamericano en recibir el alto honor que se
confiere a las letras universales, al haber sido declarado merecedor del Nobel
de Literatura de aquel año para la honra de las letras guatemaltecas.
CONSIDERANDO:
Que
los aportes del connotado escritor guatemalteco comprendieron diversos campos
dentro del ámbito de las letras, el ejercicio periodístico y diplomático,
tornándose imperativo para que las actuales y futuras generaciones conozcan y
puedan desarrollar sus propias habilidades en esos y otros campos de la vida en
sociedad.
POR
TANTO:
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal e) de la
Constitución Política de la República y el artículo 106, numeral 6, del Decreto
Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo
Legislativo,
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar el nueve de junio de cada año,
fecha que en 197 4, marcó el deceso del ilustre escritor, como el DÍA DE MIGUEL
ÁNGEL ASTURIAS ROSALES, como reconocimiento póstumo al aporte del Nobel de la
Literatura Universal.
SEGUNDO:
Exhortar al Ministerio de Educación,
para que en el ámbito del cumplimiento de sus funciones, estimule en los
educandos del nivel medio, investigaciones, búsquedas y aportes que tiendan a
divulgar, generalizar y popularizar los aportes que en vida brindó el ilustre y
laureado Premio Nobel de Literatura 196 7.
TERCERO:
Alentar al Ministerio de Cultura y
Deportes, para que en el marco del cumplimiento del 115 aniversario del
nacimiento de MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS ROSALES, que se verificará el próximo 19 de
octubre, se propicie la más amplia divulgación y popularización de la obra del
insigne escritor guatemalteco.
CUARTO:
Instar al Ministerio de Relaciones
Exteriores, para que en el marco del cumplimiento de sus funciones, se estimule
el reconocimiento de los aportes que en los diversos ámbitos comprendió la
prolija vida del laureado Premio Nobel de Literatura.
QUINTO:
En concordancia con los puntos
anteriores, la Junta Directiva hará solemne entrega del presente Acuerdo a los
familiares del connotado escritor guatemalteco, lo cual se llevará a cabo en
acto público.
SEXTO:
El presente Acuerdo entra en
vigencia inmediatamente.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO
LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE
ARÍSTIDES
CRESPO VILLEGAS
PRESIDENTE
AMÍLCAR ALEKSANDER CASTILLO ROCA ANA REGINA DEL ROSARIO GÚZMAN SÁNCHEZ
SECRETARIO SECRETARIA
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