DECRETO NÚMERO 33
ESCUDO
DE ARMAS DE GUATEMALA
“Debiendo estar en armonía el escudo de armas de la
República con los principios políticos de la Nación; en uso de las facultades
de que hallo investido,
DECRETO:
Artículo Único: Las
armas de la República serán: un escudo con dos rifles y dos espadas de oro
enlazadas con ramas de laurel, en campo celeste claro. El centro estará
cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro:
Libertad, 15 de septiembre de 1821; figurando en la parte superior un quetzal,
como símbolo de la independencia y autonomía de la Nación.
Dado en Guatemala, á diez y ocho de noviembre de mil ochocientos setenta y uno.
Miguel
García Granados.
El ministro del
Interior, Francisco Alburez”.
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