domingo, 17 de noviembre de 2013

Dto, ESCUDO DE ARMAS



DECRETO NÚMERO 33

ESCUDO DE ARMAS DE GUATEMALA
  
“Debiendo estar en armonía el escudo de armas de la República con los principios políticos de la Nación; en uso de las facultades de que hallo investido, 

DECRETO:

Artículo Único: Las armas de la República serán: un escudo con dos rifles y dos espadas de oro enlazadas con ramas de laurel, en campo celeste claro. El centro estará cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: Libertad, 15 de septiembre de 1821; figurando en la parte superior un quetzal, como símbolo de la independencia y autonomía de la Nación.
 
Dado en Guatemala, á diez y ocho de noviembre de mil ochocientos setenta y uno. 

Miguel García Granados.

El ministro del Interior, Francisco Alburez”.

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