viernes, 11 de octubre de 2013

PLAN PAC. INDEPENDENCIA

PLAN PACIFICO DE INDEPENDENCIA

EN NOMBRE DEL SER SUPREMO PLAN PACIFICO DE INDEPENDENCIA PARA LA PROVINCIA DE GUATEMALA.

 
Artículo 1°. No tenemos Jefe para esta empresa. Elegimos desde ahora de nuestra plena voluntad y general consentimiento al Señor Don Gabino Gaínza nuestro actual interino Jefe. Sí aceptaré pasará a serlo en toda la propiedad y legitimidad que le confiere la elección del pueblo; obtendrá los honores y recompensas debidas por su mérito, nuestra gratitud y la de nuestra posteridad. 

Artículo 2°. La aceptación del Gefe tendrá por primer efecto convocar una Junta Generalísima de los vecinos.
 a) Pretexto de prevenir el desorden en caso de decidirse el pueblo a la independencia, en que solamente se les propondrá a los concurrentes voten secretamente en pro o en contra de ella.
b) Hecha la votación se nombrarán dos escrutadores, para reconocer los votos, y publicar su resultado. 

Artículo 3°. Si éste fuere en pro, el Gefe les dirá a los concurrentes: “Señores: el pueblo está por la independencia: Nombremos una Junta que lo dirija”. 

Artículo 4°. Esta Junta se nombrará acto continúo, y deberá constar de dos individuos de cada provincia, procurando que sean nativos de ellas. Acto continuo se llamarán a los sujetos nombrados, y se les tomará juramento de cumplir fielmente su cargo. En el hecho quedará instalada la Junta.

 Artículo 5°. La primera cesión de está será secreta y su primera ocupación extender los partes correspondientes de este paso anterior dado hacia la independencia, para los gefes políticos superiores e inferiores, y alcaldes constitucionales de los pueblos que formará con ellos el Gefe. 

Artículo 6°. En sus sesiones siguientes se ocupará en preparar los elementos de que deberá constar el Congreso Nacional, modo de convocarlo, etc., etc. 

Artículo 7°. No se innovará nada en cuanto al gobierno, ni se tratará de remover empleado alguno, a no ser que se considere peligroso contra el futuro inmediato sistema.

 Artículo 8°. Seremos aliados natos de la Península; y confederados de los nuevos Gobiernos americanos.

 Artículo 9°. Los Españoles europeos no sólo serán perseguidos, sino protegidos por nosotros. 

Artículo 10°. Obtendrán los mismos derechos que hoy tienen. 

Artículo 11°.  Y privilegios en punto a Comercio con respecto a los extranjeros.

      Tales serán los medios sencillos de proclamar nuestra independencia, y las bases equitativas en que deberá fundarse: y relaciones en que deberemos quedar con respecto a los españoles. Si logramos este paso, el Jefe con la Junta (después de poner en resguardo a las personas que pudiesen peligrar) pasarían a la Catedral a dar gracias al Altísimo, y el resto del Pueblo se repartiría por la ciudad a hacer las demostraciones correspondientes”.

            1. A esta reunión deberán concurrir el Arzobispo, y algunos canónigos, los Prelados      Eclesiásticos, los Xefes Militares, los Oidores que sean cabezas de casa, y de la      Diputación Provincial, con algunos vocales del Ayuntamiento. Determinado el día   en que se ha de convocar la Junta se mandara poner el Batallón de Milicias sobre   las armas, y se dará aviso secreto al pueblo por medio de los Síndicos para que             concurra en masa a diferentes puntos de la ciudad, y griten viva la independencia.

            Una guardia de negros mandada por su oficial Dn. Justo Milla guardara la puerta         del salón en que se haga la junta, y aquel día estará de guardia en el Fixo un oficial   de los de confianza.

            2. Cuando el Xefe determine que se nombre esta Junta habrá grandes    reconvenciones y alboroto. El Xefe entonces llamara al orden a los exaltados, y les     dirá: Señores: aquí hemos concurrido a decir una cosa de la mayor importancia: he          convocado  a los principales para el efecto: Voten VV. Si se debe  o no hacer el      nombramiento propuesto. –Si alguno en este intermedio quisiese salir para irse no       se lo permitirá el Xefe, hasta que se concluya el nombramiento de la Junta.            Concluido el nombramiento mandara de Gefe arrestar a los más exaltados en        contra de la independencia para asegurar sus personas, y resguardarlas del insulto del pueblo.

            3. Nombrada la Junta se presentara el Xefe en un balcón y gritara viva la           independencia: a que contestara el pueblo con aclamación: en seguida se          presentara en el mismo parage la Junta Provisional preparatoria, y el Gefe la dará a      conocer al pueblo.

            4. Se removerán si de sus destinos todos los militares que notoriamente se hayan    opuesto al sistema de independencia, y se removerán, para siempre, quedándoles    su estado integro a los que tuvieren, y salvo conducto para salir fuera de la provincia.


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