lunes, 2 de mayo de 2016

DÍA DEL ÁRBOL EN GUATEMALA

22 DE MAYO, DÍA DEL ÁRBOL EN GUATEMALA
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DECRETO NÚMERO 30-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE  GUATEMALA

CONSIDERANDO:
Que  la Constitución Política  de  la  República   de   Guatemala  establece que  es  el Ministerio de Educación quien tiene las facultades de convocar al Sistema    Educativo Nacional, incluyendo al Magisterio y estudiantes, y que es el responsable de promover, orientar  y garantizar  todos  los  procesos  educativos  que   propicien  la  formación de mejores ciudadanos. 

CONSIDERANDO:

Que  es de interés  nacional  el  fortalecer  la formación de las nuevas generaciones, sobre todo,  lo que se refiere a los símbolos patrios, en especial  la  Ceiba (Ceiba Pentandra) como exponente del “Árbol Nacional”, contemplándolo como disposición   jurídica  de carácter ordinario. 

CONSIDERANDO

Que el “Día del Árbol” no esta contemplado en la actual Ley Forestal,  Decreto Número 101-96 de este Organismo  del Estado, lo cual  es  plausible que una nueva  disposición jurídica  contemple  la  celebración  del  “Día del Árbol”,  y se  emprendan “Campañas Nacionales de Reforestación” a nivel del Sistema Educativo Nacional, convocadas con el Ministerio de Educación. 

POR TANTO:

En   ejercicio  de    las   atribuciones   que   le confiere   el  articulo  171  literal  a)  de la Constitución Política de la República de Guatemala. 

DECRETA:

La siguiente: 

LEY QUE DECLARA  EL DÍA DEL ÁRBOL Y QUE FOMENTA LAS CAMPAÑAS NACIONALES DE REFORESTACIÓN A NIVEL ESTUDIANTIL  

ARTÍCULO 1.      Objeto de la Ley.    El  objeto  de  la  presente  Ley  es establecer la declaratoria del “Día del Árbol” y fomentar “Campañas Nacionales de Reforestación” a nivel  estudiantil  en   todo  el territorio  nacional,  las  cuales  serán coordinadas  por  el Ministerio de Educación. 

ARTÍCULO 2.        Declaratoria.  Se  declara  el  día 22 de mayo de cada año como el “Día del Árbol”, en todo el territorio nacional siendo su exponente del “Árbol Nacional” la Ceiba (Ceiba Pentandra), debiendo  dignificarse en la celebración anual del “Día del Árbol”. 

ARTÍCULO 3.        Fomento de reforestación.  Se    declara   el  mes de mayo para el fomento de la “Campaña de Reforestación  Nacional”  en  todos  los niveles educativos públicos  y  privados,  la cual será  convocada   por  el  Ministerio de Educación.  

ARTÍCULO 4.        Convocatoria.      El Ministerial  de  educación   para   fomentar la “Campaña de Reforestación  Nacional”  en    todos  los  niveles  educativos, públicos  y, privados, convocará   para coordinar  institucional  y fundamentalmente, a las entidades siguientes: 

a) Ministerio  de  Agricultura,  Ganadería  y  Alimentación.
b) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
c) Instituto Nacional de Bosques.
d) Asociación Nacional de Municipalidades. 

 Asimismo,  a    las    demás instituciones    del   Estado,   entidades    descentralizadas y autónomas,  organizaciones  no  gubernamentales,  e  instituciones  del  sector  privado, para unificar esfuerzos en la facilitación  de los recursos forestales  que serán  utilizados en la “Campaña de Reforestación Nacional”. 

ARTÍCULO 5.  Divulgación.  Se  insta  a  los medios  de  comunicación  social a promover la formación de  una cultura  cívica y ecológica en la población  guatemalteca como base  en la función  social   que cumplen  en  apoyo  a la  “Campaña Nacional  de Reforestación” a nivel educativo nacional.  

ARTÍCULO 6.    Apoyo  a  la   actividad   de   reforestación   nacional    a   nivel educativo.  Adicionalmente   a  la  actividad  de  reforestación a nivel  nacional  para el sistema  educativo,  el  Ministerio  de  Educación  y  las demás instituciones del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, desarrollarán actos y homenajes alusivos   al  “Día del Árbol”, dirigidas a todos los sectores de la población guatemalteca. 

ARTÍCULO 7.  Derogatorias.  Quedan  derogadas  todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley. 

ARTÍCULO 8.   Vigencia.     El  presente   Decreto   fue   declarado   de  urgencia nacional con el voto favorable de  más de  las  dos  terceras  partes  del número total  de diputados que integran  el  Congreso  de  la República, aprobado en un solo debate, y entrará en vigencia a el día  de su publicación en el diario oficial. 

REMITASE  AL    ORGANISMO    EJECUTIVO    PARA    SU  SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 

EMITIDO EN EL PALACIO  DEL  ORGANISMO LEGISLATIVO,  EN LA CIUDAD  DE   GUATEMALA, EL  DÍA CINCO  DEL MES  DE JUNIO DEL   AÑO DOS MIL TRES.   

JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT
PRESIDENTE

CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEÓN
SECRETARIO


GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS
SECRETARIA


SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 30-2003

PALACIO NACIONAL: Guatemala dieciséis de junio del año dos mil tres.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PORTILLO CABRERA


DR. JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN
MINISTRO DE GOBERNACIÓN


LIC. MARIO ROLANDO TORRES MARROQUÍN
MINISTRO DE EDUCACIÓN


LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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