DÍA DEL PERITO AGRÓNOMO EN GUATEMALA, 20 DE ENERO
El
Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado estimular
a los diferentes sectores cuyo trabajo intelectual y material redunde en
beneficio del desarrollo general de la Nación, haciendo posible el incremento de la economía del
país;
CONSIDERANDO:
Con que el principal caudal
económico de nuestro país proviene de la agricultura, y que, quienes han
contribuido a su desarrollo de forma efectiva, son los peritos agrónomos
egresados de la Escuela de Agricultura, por lo que deben ser estimulados en
alguna forma, especialmente declarándose legalmente el día del Perito Agrónomo,
lo cual dignificara a dichos ciudadanos y servirá de incentivo para superarse más
y poder lograr otros beneficios socio-económicos en pro del mejoramiento
personal y de su comunidad,
POR
TANTO,
Con base en la atribuciones que le
confiere el inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
Artículo 1o.- Se declara que el día
20 de enero de cada año se denominará “DÍA DEL PERITO AGROÓNOMO”, por ser la
fecha de fundación de la Escuela de Agricultura y en homenaje a quienes ejercen
esta noble profesión, logrando con ello su dignificación y superación.
Artículo 2o.- El Estado dará
preferencia a los Peritos Agrónomos para
los cargos públicos que requieran conocimientos en esta materia y les
dará primacía a los mismos para la otorgación de becas o cualquier medio de
capacitación técnica y científica. Además dará toda clase de facilidades a los
Peritos Agrónomos para que por medio de sus organizaciones logren beneficios
positivos para alcanzar su dignificación y superación dentro del nivel
económico y social de quienes se dediquen a esa profesión.
Artículo 3o.- El día 20 de enero
constituirá asueto con goce de sueldo para todos los Peritos Agrónomos empleados del Estad o
de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, así como de las
empresas privadas.
Artículo 4o.- El presente Decreto
entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo para su
publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo
Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a primero de mes de febrero de mil
novecientos setenta y dos.
ALVARO CUEVAS FIGUEROA,
Presidente en Funciones.
J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,
Primer
Secretario.
OLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ,
Segundo
Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, ocho
de febrero de mil novecientos setenta y dos.
Publíquese y Cúmplase,
CARLOS ARANA OSORIO.
El Ministro de Agricultura,
MARIO MARTINEZ GUTIERREZ.
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