25 DE FEBRERO, DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA
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DECRETO
NÚMERO 48-2008
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que
durante el enfrentamiento armado interno ocurrido en el país, la población
guatemalteca sufrió graves violaciones a sus derechos humanos.
CONSIDERANDO:
Que
la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, presentó el 25 de febrero del
año 1999 su informe final, conteniendo entre sus recomendaciones las
siguientes: "Que el Estado asuma el contenido del presente informe y apoye
iniciativas para su difusión y promoción.”, “En la currícula de educación
primaria, secundaria y universitaria se incluyan las enseñanzas del
enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz”.
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 25 de febrero de 2004, el Congreso de la República aprobó el Decreto
Número 06-04, Ley que Conmemora el 25 de febrero de cada año como el Día
Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, sin
establecer un procedimiento y contenido que hagan operativa dicha conmemoración
y que cumpla con los objetivos para lo cual la Comisión del Esclarecimiento
Histórico recomendó tal conmemoración.
POR
TANTO:
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la
Constitución Política de la República,
DECRETA:
Las
siguientes:
REFORMAS
AL DECRETO NÚMERO 06-04 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY QUE CONMEMORA EL 25
DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DEL
CONFLICTO ARMADO INTERNO
Artículo
1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 06-04 del Congreso de la
República, para que quede de la siguiente manera:
"Artículo 1. Se establece el
25 de febrero de cada año, como el "Día Nacional de la Dignidad de las
Víctimas del Conflicto Armado Interno”, debiéndose conmemorar tal fecha en
instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y
oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la
memoria de las víctimas del conflicto armado interno. Los Ministerios de
Cultura y Deportes y de Educación, en coordinación, deberán promover dichas
actividades conmemorativas para que cumplan su cometido.
El Ministerio de Educación
deberá incluir en la currícula de educación primaria y secundaria las
enseñanzas sobre las causas y consecuencias del enfrentamiento armado y del
contenido de los Acuerdos de Paz."
Artículo
2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
Arístides
Baldomero Crespo Villegas
Presidente
José
Roberto Alejos Cámbara
Secretario
Rosa
Elvira Zapeta Osorio
Secretaria
PALACIO NACIONAL: Guatemala,
dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
COLOM
CABALLEROS
Jerónimo
Lancerio Chingo
Ministro
de Cultura y Deportes
Ana
Ordóñez de Molina
Ministra
de Educación
Carlos
Larios Ochaita
Secretario
General de la Presidencia de la República
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