ACUERDO QUE DECLARA EL 3 DE DICIEMBRE
COMO EL DÍA DEL MÉDICO EN GUATEMALA
EL
JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto-Ley número 57,
ACUERDA:
Artículo 1º - Se reconoce el 3 de diciembre como “Día del
Médico”, celebrado internacionalmente y, en consecuencia, todos los años ese
día será de asueto con derecho a remuneración, para los funcionarios y
empleados de la administración pública que pertenezcan a dicho gremio.
Lo dispuesto en este acuerdo es
aplicable a las entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas del
Estado.
Artículo 2º - En las
dependencias u oficinas públicas en las que se presten servicios que por su
naturaleza no pueden interrumpirse, se organizarán los turnos correspondientes.
Artículo 3º -
Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial.
Comuníquese.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
El Ministro de Gobernación,
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
El Ministro de Salud Pública y
Asistencia Social,
ALFONSO PONCE ARCHILA.
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
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