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lunes, 9 de enero de 2017

Día del Perito Agrónomo




DÍA DEL PERITO AGRÓNOMO EN GUATEMALA, 20 DE ENERO 
DECRETO No. 2-72


El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

            Que es función del Estado estimular a los diferentes sectores cuyo trabajo intelectual y material redunde en beneficio del desarrollo general de la Nación, haciendo  posible el incremento de la economía del país;

CONSIDERANDO:

            Con que el principal caudal económico de nuestro país proviene de la agricultura, y que, quienes han contribuido a su desarrollo de forma efectiva, son los peritos agrónomos egresados de la Escuela de Agricultura, por lo que deben ser estimulados en alguna forma, especialmente declarándose legalmente el día del Perito Agrónomo, lo cual dignificara a dichos ciudadanos y servirá de incentivo para superarse más y poder lograr otros beneficios socio-económicos en pro del mejoramiento personal y de su comunidad,

POR TANTO,

            Con base en la atribuciones que le confiere el inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:

            Artículo 1o.- Se declara que el día 20 de enero de cada año se denominará “DÍA DEL PERITO AGROÓNOMO”, por ser la fecha de fundación de la Escuela de Agricultura y en homenaje a quienes ejercen esta noble profesión, logrando con ello su dignificación y superación.

            Artículo 2o.- El Estado dará preferencia a los Peritos Agrónomos para  los cargos públicos que requieran conocimientos en esta materia y les dará primacía a los mismos para la otorgación de becas o cualquier medio de capacitación técnica y científica. Además dará toda clase de facilidades a los Peritos Agrónomos para que por medio de sus organizaciones logren beneficios positivos para alcanzar su dignificación y superación dentro del nivel económico y social de quienes se dediquen a esa profesión. 

            Artículo 3o.- El día 20 de enero constituirá asueto con goce de sueldo para todos  los Peritos Agrónomos empleados del Estad o de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, así como de las empresas privadas. 

            Artículo 4o.- El presente Decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

            Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. 

           Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a primero de mes de febrero de mil novecientos setenta y dos. 

ALVARO CUEVAS FIGUEROA,
Presidente en Funciones.

J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,
            Primer Secretario.

OLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ,
                                                                                              Segundo Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, ocho de febrero de mil novecientos setenta y dos.

Publíquese y Cúmplase,

CARLOS ARANA OSORIO.

         El Ministro de Agricultura,
MARIO MARTINEZ GUTIERREZ.


viernes, 8 de mayo de 2015

Fundación de Jutiapa y Santa Rosa



 DECRETO DE FUNDACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE JUTIAPA Y SANTA ROSA,
8 DE MAYO DE 1852
________________________________________________________________________________



DECRETO DEL GOBIERNO DE 8 DE MAYO DE 1852, FORMANDOSE UN DEPARTAMENTO DE LOS DISTRITOS DE CUAGINIQUILAPA, SANTA ROSA Y CHIQUIMULILLA.


DECRETO NUM. 76

El Presidente de la República de Guatemala,

     Considerando necesario para el mejor servicio público arreglar la demarcación de los distritos de Cuajiniquilapa y Jutiapa, que han esperimentado en el tiempo anterior alteraciones frecuentes en razón de las circunstancias.

     Con presencia de varias representaciones hechas sobre el particular por la municipalidad de Chiquimulilla y otros pueblos, así como también de los informes dados por los respectivos Correjidores.

     Oido el dictamen del Consejo de Ministros, ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

     Artículo 1°- Los distritos de Cuaginiquilapa, Sana Rosa y Chiquimulilla, formarán en lo sucesivo un departamento, comprendiendo las poblaciones siguientes: Cuaginiquilapa, Santa Rosa, las Casillas, Mataquescuintrla, Chiquimulilla, Guazacapan, Taxisco, Ixguatan y Santa Anita, Sinacantan, Tecuaco, Nancinta, Jumaitepeque, Azacualpa, Esclavos, Oratorio y Santa Cruz Epaminondas. Ademas se comprenderán los valles intermedios y las poblaciones que se vayan formando dentro de los limites de dicho territorio, que tocan con los de Guatemala, Amatitlan, Escuintla, Jutiapa y Chiquimula.

     Artículo 2°- Sera también departamento separado el el Jutiapa, que comprenderá esta Villa, como cabecera y las poblaciones siguientes: Yupiltepeque, San Antonio, Suchitan, Achuapa, Atescatempa, Sapotitan, Contepeque, Chingo, Pasaco, Comapa, Jalpatagua, Asulco, Conguaco, Moyuta; y además de los valles y poblaciones que se formen dentro de los limites de este departamento.

      3°- En las cabeceras que comprenden en las demarcaciones referidas, y han pertenecido y han pertenecido antes á Chiquimula y Escuintla, quedan por el presente decreto segregados; y en consecuencia los corregidores y jueces, asi como los comandantes de armas, cuidaran de mandar con inventario, las causas y demás papeles que ha ellos correspondan, lo mismo que los reos, si los hubiere, á los jueces de los  mencionados departamentos.
    
     4°- En las cabeceras de estos departamentos, se procederá por los respectivos corregidores, á promover con prontitud que se levante una casa nacional, que sirva también de administración de rentas, cárceles y demás oficinas propias para el servicio, según las proporciones de cada lugar; a cuyos gastos deberán concurrir proporcionalmente, como cosa de interés  comun, los pueblos de cada departamento, consultando además al gobierno los arbitrios que parezcan adaptables.

     5°.- Para el mejor gobierno de los pueblos, los corregidores cuidaran de formar distritos diferentes en los departamentos, poniendo en cada uno de ellos un comisionado preventivo, que conforme á las leyes cumpla las órdenes que se le comunicaren y practique aquellas diligencias judiciales de que fuere encomendado.

     6°.- Las administraciones de rentas, comprenderán las demarcaciones de cada departamento, para que de este modo las autoridades se presten mútuamente los auxilios convenientes al mejor servicio.

     7°.- Cualquiera otra disposicion contraria, queda reformada por la presente.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Guatemala, a ocho de mayo de mil ochocientos cincuenta y dos.

-Rafael Carrera.-

El ministro de gobernación, M. F. Pavón.

sábado, 21 de marzo de 2015

Día del Homenaje a Francia




14 DE JULIO, DÍA DEL HOMENAJE AL PUEBLO DE FRANCIA EN GUATEMALA
SIN VIGENCIA
______________________________________________________________________________
 
DECRETO NÚMERO 740

MANUEL ESTRADA CABRERA,

Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

     Que el 14 de julio, aniversario de la Toma de la Bastilla, es una fecha memorable en la historia, que marca el triunfo de la democracia y el comienzo de una era de libertad y progreso en el mundo;

     Que los acontecimientos que a partir de aquel día se desarrollaron en  Francia, influyeron de manera decisiva en la emancipación de las colonias de América, en cuyo seno encontraron campo fecundo los principios proclamados por la Revolución;

     Que los acontecimientos de simpatía que a la Nación Guatemalteca ha inspirado siempre el noble pueblo francés, se unen en las actuales circunstancias nuevos vínculos de confraternidad y solidaridad, naturales en países que persiguen los mismos ideales en la lucha por la libertad y la autonomía,

POR TANTO;

      En uso de las facultades de que me hallo investido, y en Consejo de Ministros,

DECRETO:

     Artículo 1°.- Se declara el día de fiesta nacional el 14 de julio, como homenaje al pueblo de Francia.

     Artículo 2°.- Del presente Decreto se dará cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones.

     Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos diez y ocho.
           
                                                                                              MANUEL ESTRADA C.

El Secretario de Estado en el Despacho
      De Gobernación y Justicia,
       J.M. REINA ANDRADE.

                                                                       El Secretario de Estado en el Despacho de
                                                                       Instrucción Pública,
                                                                       J. ED. GIRÓN.

El Secretario de Estado y del Despacho
                        de Fomento,
                L. F. MENDIZÁBAL

                                                                       El Secretario de Estado y del Despacho
                                                                       De Hacienda y Crédito Público, encargado del
                                                                       de Relaciones Exteriores,
                                                                       G. AGUIRRE.

El Subsecretario de la Guerra,
       J. M. LETONA R.