domingo, 26 de abril de 2015

DÍA DE LA SECRETARIA EN GUATEMALA

DÍA DE LA SECRETARÍA EN GUATEMALA
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DECRETO QUE INSTITUYE EL 26 DE ABRIL, “DIA NACIONAL DE LA SECRETARIA” EN GUATEMALA


DECRETO 25-94

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,


CONSIDERANDO:
Que el sector secretarial guatemalteco es un factor decisivo y trascendental dentro del funcionamiento de las entidades públicas y privadas, coadyuvando al desarrollo económico y social del país, razón por la cual resulta apropiado motivar su organización y estimular su esfuerzo.

CONSIDERANDO:
Que el 26 de abril de cada año se viene celebrando en nuestro país el Día de la Secretaria, sin que exista regulación legal, por lo que se hace necesario dictar la respectiva disposición legal que norme dicha actividad.

POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 157 y con base en lo dispuesto en el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

Artículo 1. Se instituye el 26 de abril de cada año, como el “DÍA NACIONAL DE LA SECRETARIA”.

Artículo 2. La celebración del “DÍA NACIONAL DE LA SECRETARIA”, se realizará conforme a las disposiciones internas de cada institución o empresa y en todo caso, los patronos y las autoridades nominadoras cancelarán día de asueto laboral o goce de salarios a el personal secretarial, en el equivalente de un día extraordinario, sin constituir adición de otras prestaciones laborales.

Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

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PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.



OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE

EDUARDO MÉNDEZ PINELO
SECRETARIO

FRANCISCO REYES IXCAMEY
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DE LEÓN CARPIO

LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
GLADYS ANABELLA MORFIN MANSILLA

miércoles, 22 de abril de 2015

DÍA DE LA TIERRA EN GUATEMALA

22 DE ABRIL, SE CELEBRA EL "DÍA DE LA TIERRA EN GUATEMALA"


5 DE JUNIO, DÍA DEL MEDIO AMBIENTE EN GUATEMALA
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DECRETO NÚMERO 36-96

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política de la República establece en su artículo 97 que “El estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación”, y la literal c) del artículo 119 preceptúa como obligación del Estado adoptar las medidas que sean  necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.
 
CONSIDERANDO:

Que Guatemala acepto la Declaración de Principios de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Estocolmo, Suecia en el mes de junio de 1972, declaración en la que se establece el 5 de junio como “Día del Medio Ambiente”. En Guatemala se celebra el 22 de abril de cada año como el “Día de la Tierra”, en virtud del Punto Resolutivo Número 12-90 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO:

Que es necesario formar una conciencia ecológica en toda la población guatemalteca que abarque la conservación delos recursos naturales, el desarrollo sostenible y la temática ambiental, ya que ésta debe participar en forma activa en la conservación y recuperación y mejoramiento del medio ambiente, labor en la que podrían participar los medios de comunicación social por su capacidad de influir en la opinión pública.

POR TANTO:

En ejercicio delas atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 dela Constitución Política dela República.

DECRETA:

Artículo 1. Se declara el día 5 de junio de cada año como el “Día del Medio Ambiente,” pudiendo las autoridades estatales y todos los sectores de la población efectuar actos en pro del medio ambiente El Congreso de la República en la sesión más próxima a esa fecha, podrá exaltar la importancia del tema ambiental. 

Artículo 2. Se declara el mes de junio de cada año como el “Mes del Medio Ambiente”, durante el cual se realizará la “Campaña Nacional del Medio Ambiente”, debiendo ser coordinada por la Comisión Nacional de Medio Ambiente, con la participación de todos los sectores involucrados en la gestión ambiental. 

Artículo 3. Se declara el 22 de abril de cada año como el “Día de la Tierra”

Artículo 4. Se insta a los medios de comunicación social a promover la formación de una conciencia ecológica en la población guatemalteca, en base a la función social que ejercen y a apoyar la Campaña Nacional del medio Ambiente con sus mejores esfuerzos para que la misma se haga del conocimiento de toda la población. 

Artículo 5. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. 

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE

FROYLAN VILLATORO
SECRETARIO

EFRAÍN OLIVA MURALLES
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de junio de mil novecientos noventa y seis.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARZÚ IRIGOYEN

Rodolfo A. Mendoza Rosales
Ministro de Gobernación

domingo, 5 de abril de 2015

CREACIÓN DEL PROGRESO, 1908



DECRETO NÚMERO 683

MANUEL ESTRADA CABRERA,

Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

     Que la actividad comercial suscitada en los puntos por donde la vía férrea interoceánica pasa, requiere la más próxima vigilancia de las Autoridades no sólo conservar el orden sino para encausar las diversas corrientes del adelanto á un fin común, siendo uno de los medios para conseguirlo el de la creación de nuevos departamentos;

CONSIDERANDO:

     Que la proporción de la República en donde por ahora conviene aplicar esa medida es la que se halla comprendiendo las siguientes extensiones: parte Sudoeste del departamento de Zacapa, Noroeste del de Chiquimula, Sudeste del de la Baja Verapaz, Nordeste del de Guatemala y la mitad Norte del de Jalapa,

POR TANTO;

DECRETA:

     Artículo 1°.- Créase con el nombre de “El Progreso” un nuevo departamento que comprenderá los siguientes Municipios: Cabañas, Acasaguastlán, Morazán, Sanarate, San Antonio la Paz, San José del Golfo, Guastatoya, Sansaria y las aldeas que están al Noroeste de Chiquimula formando la mitad de dicho Municipio: la Cabecera del nuevo departamento será Guastatoya que cambiará el nombre por el de “El Progreso.”

     Artículo 2°.- La inauguración de esta entidad político-administrativa se verificará el día 29 del mes en curso.

     Artículo 3°.- El presente Decreto se dará cuenta á la Asamblea Legislativa en sus actuales sesiones.

     Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, á trece de abril de mil novecientos ocho.

MANUEL ESTRADA C.

El Secretario de Estado y del Despacho

     De Gobernación y Justicia,

     J. M. REINA ANDRADE.

viernes, 3 de abril de 2015

CREACIÓN DE EL PROGRESO




CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO
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DECRETO NÚMERO 1965

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

     Que el Poder Ejecutivo, por el órgano de la Secretaria de Gobernación y Justicia, ha iniciado ante esta Asamblea la creación de un nuevo departamento que comprenderá los municipios de San Antonio la Paz, Sanarate, El Progreso, Morazán, San Cristóbal Acasaguastlán, El Jícaro, San Agustín Acasaguastlán y Sansare; y,

CONSIDERANDO:

     Que es deber de los Poderes del Estado dictar todas aquellas medidas que tiendan a facilitar la obra gubernativa para el mejor servicio de los intereses generales de los habitantes; que la creación del nuevo departamento es, desde ese punto de vista, una necesidad a la cual debe satisfacerse,

POR TANTO;

DECRETA:

     Artículo 1°.- Se crea un nuevo departamento que comprenderá los siguientes municipios: San Antonio La Paz, Sanarate, El Progreso, Morazán, San Cristóbal Acasaguastlán, El Jícaro, San Agustín Acasaguastlán, y Sansare.

     Artículo 2°.- El nuevo departamento llevara por nombre “El Progreso”, y la cabecera será en El Progreso.

     Artículo 3°. – La inauguración se verificara el treinta de junio del corriente año.

     Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

     Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el tres de abril de mil novecientos treinta y cuatro.

JUAN J. ORTEGA,
Presidente.

F. CASTELLANOS B.,
Secretario.

F. HERNÁNDEZ DE LEÓN,
                                                                                            Secretario.

     Casa de Gobierno: Guatemala, cuatro de abril de mil novecientos treinta y cuatro.
     Publíquese y Cúmplase.

JORGE ÚBICO

El Secretario de Estado en el Despacho
     De Gobernación y Justicia,
        GMO. S. DE TEJADA.