lunes, 9 de enero de 2017

Día del Perito Agrónomo




DÍA DEL PERITO AGRÓNOMO EN GUATEMALA, 20 DE ENERO 
DECRETO No. 2-72


El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

            Que es función del Estado estimular a los diferentes sectores cuyo trabajo intelectual y material redunde en beneficio del desarrollo general de la Nación, haciendo  posible el incremento de la economía del país;

CONSIDERANDO:

            Con que el principal caudal económico de nuestro país proviene de la agricultura, y que, quienes han contribuido a su desarrollo de forma efectiva, son los peritos agrónomos egresados de la Escuela de Agricultura, por lo que deben ser estimulados en alguna forma, especialmente declarándose legalmente el día del Perito Agrónomo, lo cual dignificara a dichos ciudadanos y servirá de incentivo para superarse más y poder lograr otros beneficios socio-económicos en pro del mejoramiento personal y de su comunidad,

POR TANTO,

            Con base en la atribuciones que le confiere el inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:

            Artículo 1o.- Se declara que el día 20 de enero de cada año se denominará “DÍA DEL PERITO AGROÓNOMO”, por ser la fecha de fundación de la Escuela de Agricultura y en homenaje a quienes ejercen esta noble profesión, logrando con ello su dignificación y superación.

            Artículo 2o.- El Estado dará preferencia a los Peritos Agrónomos para  los cargos públicos que requieran conocimientos en esta materia y les dará primacía a los mismos para la otorgación de becas o cualquier medio de capacitación técnica y científica. Además dará toda clase de facilidades a los Peritos Agrónomos para que por medio de sus organizaciones logren beneficios positivos para alcanzar su dignificación y superación dentro del nivel económico y social de quienes se dediquen a esa profesión. 

            Artículo 3o.- El día 20 de enero constituirá asueto con goce de sueldo para todos  los Peritos Agrónomos empleados del Estad o de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, así como de las empresas privadas. 

            Artículo 4o.- El presente Decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

            Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. 

           Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a primero de mes de febrero de mil novecientos setenta y dos. 

ALVARO CUEVAS FIGUEROA,
Presidente en Funciones.

J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,
            Primer Secretario.

OLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ,
                                                                                              Segundo Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, ocho de febrero de mil novecientos setenta y dos.

Publíquese y Cúmplase,

CARLOS ARANA OSORIO.

         El Ministro de Agricultura,
MARIO MARTINEZ GUTIERREZ.


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