martes, 3 de diciembre de 2013

FUNDACIÓN, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU



 DECRETO DE FUNDACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, DIECISÉIS DE OCTUBRE DE 1877
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DECRETO NÚM. 194.


J. RUFINO BARRIOS, Jeneral de División y Presidente de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que con motivo del incremento que han tomado en los últimos años el comercio y la agricultura del departamento de Suchitepequez, se hace difícil su administración por medio de una sola Jefatura política; y
Que la villa de Retalhuleu por su situación y demás circunstancias, está llamada á ser el centro administrativo de las poblaciones que le son inmediatas,

DECRETO:

Art. 1. ° — Se establece un nuevo departamento que su denominará de Retalhuleu, cuya cabecera será la villa de este nombre.

Art. 2. ° — Dicho departamento estará separado del de Suchitepequez por el rio de Sis y comprenderá las poblaciones de Champerico, San Sebastian, Mulua, San Martin, San Felipe, San Andres y Pueblo Nuevo.

Art. 3. ° — En consecuencia, se procederá á designar los empleados que corresponden para el mencionado departamento.


Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, á diez y seis de octubre de mil ochocientos setenta y siete.

J. Rufino Barrios.

El Ministro de Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos,
J. Barberena.




lunes, 2 de diciembre de 2013

FUNDACIÓN DE LIVINGSTON



DECRETO DEL GOBIERNO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1831,


DECLARANDO QUE POBLACIONES DE LA COSTA DEL NORTE DEL ESTADO FORMARAN UN DISTRITO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULALA, CON
EL NOMBRE DE LIVINGSTON.

El gefe del estado de Guatemala con autorización del cuerpo legislativo, y con el objeto de arreglar, bajo el orden legal, las poblaciones establecidas, y que se establezcan en las costas del norte entre los límites del estado, decreta:

1 °. — Las poblaciones establecidas, y que se establezcan en las costas del norte de este estado, formaran un distrito del departamento de Chiquimula.

2 °. — Se erige en cabecera de este distrito la que ha levantado el ciudadano Marcos Monteros en la desembocadura del rio que sale del golfo dulce.

3° — Y para que el distrito y su cabecera sean un monumento de legislación y libertad; para honrarla memoria del legislador patriota americano, cuyo sistema penal se propone adoptar el estado, y como anuncio de seguridad y protección, tendrán por nombre Livingston.

domingo, 1 de diciembre de 2013

FUNDACIÓN, DEPARTAMENTO DE QUICHE



DECRETO DE FUNDACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE QUICHE, 12 DE AGOSTO DE 1872
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DECRETO NUM. 72.

Considerando: que la grande estension que hoy tienen los Departamentos de Sololá y Totonicapam  hace ineficaz la acción de las autoridades,  y que es conveniente para remediar este mal y atender al mejor servicio público de aquellos pueblos, la  creación de un nuevo Departamento,  tengo á bien decretar y


DECRETO

Art. 1. °- Se establece un nuevo Departamento, que se denominara del Quiche, cuya cabecera es la Villa de este nombre.

Art. 2. ° — Componen este Departamento las poblaciones siguientes: Joyabaj. Lemoa, Santo Tomás, Chicastenango, Chinic, Chiché, San Pedro Joeopila, San Andrés Joyabajá, Cunem, San Miguel Uspantan, Cotzal, Chujuyup, Patzité, San Bartolo Jocotenango, Sacapulas, Nebaj, Chajui, Caniyá y Sacualpa.

Art. 3. ° — En consecuencia, el Departamento de Sololá queda con los pueblos siguientes: villa de Sololá, cabecera, San José Chacallá,  San Andres Semetabaj, Concepcion, Panajachel, San Jorge, Santa Cruz, Santa Lucía Utatlan, Santa Clara, Santa Bárbara, San Juan de los Leprosos, Visitacion, San Pedro, San Juan, San Pablo, San Marcos, Atitlan, San Lúcas Toliman, San Antonio Palopó, Sania Catarina Palopó, y Patulul.

Art. 4. ° — El Departamento de Totonicapam se compone de los pueblos siguientes: Totonicapam, ciudad cabecera, San Cristóbal, Andres Xecul, San Francisco el Alto, San Cárlos Sija, San Antonio Sija, San Bartolo Agua-caliente, Calel, Momostenango, Chiquimula, Santa María, San Antonio Ilotenango, Na gualá, Santa Catarina Ixtaguacan, y Santo Tomás Perdido, en la costa de Suchitepequez.

Dado en Guatemala, á doce de agosto de mil ochocientos setenta y dos.

Miguel Garcia Granados

El Subsecretario del Interior, Encargado del Ministerio de Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos.
Marco A. Soto,




FUNDACIÓN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA



DECRETO DE FUNDACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA, 10 DE NOVIEMBRE DE 1871
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DECRETO NUM. 30.

Considerando: que la grande estension del departamento de Chiquimula, hace ineficaz la accion de las autoridades:

Que es conveniente al mejor servicio publico y á los intereses particulares remediar aquel inconveniente; y de conformidad con los deseos de las municipalidades,

DECRETO:

Art. 1. ° El departamento se divide en dos: el de Chiquimula con su misma cabecera; y el de Zacapa, cuya cabecera será la villa del mi nombre.

Art. 2. °  La línea divisoria entre uno y otro,  se determina de la manera siguiente: al sur de Zacapa, partiendo del callejon de Guastatoya, en línea recia hacia el oriente, pasa  por el pié de la cuesta de Petapilla y termina en el nacimiento de1 rio Managua. Desde este punto, con norte franco, y pasando por la aldea llamada Barbasco, hasta la cumbre de la colina de Verapaz. La misma colina continúa siendo la línea divisoria de Verapaz. Al poniente, desde el callejón de Guastatoya en línea recta, pasando por la confluencia del rio Tocoy con el Motagua y continuando  la línea con norte franco hasta la cumbre de la dicha colina de Verapaz.

Art. 3. ° Los pueblos de Sansaria, Sanarate y Guastatoya quedan agregados al departamento de Guatemala.

Dado en Guatemala, á diez de noviembre de mil ochocientos setenta y uno.

Miguel Garcia Granados.

El Ministro de Gobernación,
 Francisco Alburez