miércoles, 3 de agosto de 2016

FERIAS DE AGOSTO, GUATEMALA

TODAS LAS FERIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2014 EN GUATEMALA,
MUNICIPIOS QUE CELEBRAN SU FERIA EN EL MES DE AGOSTO DE 2014 APROXIMADAMENTE 32 MUNICIPIOS CELEBRAN SU FERIA TITULAR EN EL MES DE AGOSTO EN GUATEMALA

4 de agosto, se celebra la feria en SANTO DOMINGO, Suchitepéquez

4 de agosto, se celebra la feria en SACAPULAS, Quiché

4 de agosto, se celebra la feria en COBÁN, Alta Verapaz

4 de agosto, se celebra la feria en MIXCO, Guatemala

4 de agosto, se celebra la feria en SANTO DOMINGO XENACOJ, Sacatepéquez

10 de agosto, se celebra la feria en SAN LORENZO, San Marcos

12 de agosto, se celebra la feria en SANTA CLARA LA LAGUNA, Sololá

14 de agosto, se celebra la feria en JOYABAJ, Quiché

15 de agosto, se celebra la feria en CHIQUIMULA, cabecera

15 de agosto, se celebra la feria en SOLOLÁ, cabecera

15 de agosto, se celebra la feria en NEBAJ, Quiché

15 de agosto, se celebra la feria en ASUNCIÓN MITA, Jutiapa

15 de agosto, se celebra la feria en TACTIC, Alta Verapaz

15 de agosto, se celebra la feria en GUATEMALA, cabecera

15 de agosto, se celebra la feria en TACANA, San Marcos

15 de agosto, se celebra la feria en JOCOTENANGO, Sacatepéquez

15 de agosto, se celebra la feria en COLOTENANGO, Huehuetenango

15 de agosto, se celebra la feria en CANTEL, Quetzaltenango

18 de agosto, se celebra la feria en SANTA CRUZ, Quiché


24 de agosto, se celebra la feria en SAN BARTOLOMÉ JOCOTENANGO, Quiché

24 de agosto, se celebra la feria en SAN BARTOLO AGUAS CALIENTES, Totonicapán

24 de agosto, se celebra la feria en SIPACAPA, San Marcos

24 de agosto, se celebra la feria en SAN BARTOLOMÉ, Sacatepéquez

25 de agosto, se celebra la feria en SAN LUIS JILOTEPEQUE, Jalapa

25 de agosto, se celebra la feria en SAN LUIS, Petén

25 de agosto, se celebra la feria en SALCAJA, Quetzaltenango


28 de agosto, se celebra la feria en CHAHAL, Alta Verapaz

28 de agosto, se celebra la feria en LANQUÍN, Alta Verapaz

28 de agosto, se celebra la feria en SUMPANGO, Sacatepéquez

28 de agosto, se celebra la feria en SAN AGUSTIN ACASAGUASTLÁN, El Progreso


30 de agosto, se celebra la feria en PANZÓS, Alta Verapaz

30 de agosto, se celebra la feria en SANTA ROSA DE LIMA, Santa Rosa

*Si hubiera que modificar o corregir una fecha, les pedimos de favor hacérnoslo saber. Con todo gusto lo corregiremos. Gracias






martes, 2 de agosto de 2016

DÍA DEL ECONOMISTA

6 DE AGOSTO, DÍA DEL ECONOMISTA EN GUATEMALA
_________________________________________


OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

DÍA DEL PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 133-2001

Guatemala, 9 de abril de 2001

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce a los Colegios Profesionales como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país, así como al mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias. 

CONSIDERANDO:

Que en reconocimiento a los profesionales agremiados en el Colegio de las Ciencias Económicas, es justo declarar el día 6 de agosto de cada año, como el “Día del Profesional de las Ciencias Económicas”.
POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren la literal c) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:

Artículo 1. Se declara el día 6 de agosto de cada año, como el “Día del Profesional de las Ciencias Económicas”. 

Artículo 2. Los profesionales activos pertenecientes al Colegio de las Ciencias Económicas que presten servicios en las diferentes dependencias u oficinas públicas del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, gozarán en esa fecha de un día de licencia con goce de salario.
Para poder gozar del derecho concedido en este artículo, el profesional deberá acreditar su calidad de colegiado activo ante su respectiva autoridad nominadora. 

Artículo 3. El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

COMUNÍQUESE

ALFONSO PORTILLO

Lic. J. Luis Mijangos C.
Secretario General

Día de la JUVENTUD, Guatemala

12 DE AGOSTO, DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD EN GUATEMALA 
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DECRETO NÚMERO 44-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es potestad del Congreso de la República de Guatemala, reconocer a las personas o a los grupos de personas que con sus actividades contribuyen en forma directa a la consolidación de la democracia y al desarrollo económico, social, cultural y político del país,

CONSIDERANDO:

Que la juventud constituye un importante potencial de capital humano y social del país, por lo que las y los jóvenes guatemaltecos, al reconocerse como protagonistas de su propia historia, sujetos de deberes y de derechos, ejercen plenamente su libertad y sus potencialidades, y mantienen la lucha, siempre interminable por una Nación con justicia, equidad, solidaridad e inclusión, por lo que es justo distinguirlos en su día. 
 
CONSIDERANDO:

Que el 12 de agosto de cada año fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas, como el “Día Mundial de la Juventud”, mediante Resolución Número 54/120, del año 1999, sin que en el país exista norma ordinaria que regule al respecto, por lo que se hace necesario aprobar la disposición que instituya el “Día Nacional de la Juventud” en la República de Guatemala, 

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.  

DECRETA:

Artículo 1. Se declara el 12 de agosto de cada año el “Día Nacional de la Juventud". 

Artículo 2. El Consejo Nacional de la Juventud, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, serán las entidades responsables de la conmemoración del “Día Nacional de la Juventud” en la República de Guatemala. 

Artículo 3. Todas las dependencias del Organismo Ejecutivo contribuirán al realce apropiado de la celebración del “Día Nacional de la Juventud”, incluyendo en sus programas anuales, las actividades nacionales, departamentales y municipales que correspondan.   Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, en tal virtud aprobado en su segundo y último debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.  

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.  

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. 

Arístides Baldomero Crespo Villegas
Presidente

José Roberto Alejos Cámbara
Secretario

Rosa Elvira Zapeta Osorio
Secretaria

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del año dos mil ocho.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
COLOM CABALLEROS


Jerónimo Lancero Chingo
Ministro de Cultura y Deportes

Hector Arnoldo Escobedo Salazar
Viceministro de Educación Encargado del despacho

Carlos Larios Ochaita

Secretario General de la Presidencia de la República

DÍA DEL DISEÑADOR GRÁFICO

5 DE SEPTIEMBRE, DÍA DEL ARQUITECTO EN GUATEMALA
24 DE AGOSTO, DÍA DEL DISEÑADOR GRÁFICO

DÍA DEL DISEÑADOR GRÁFICO Y  DÍA DEL PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 314-2002

Guatemala, 6 de septiembre de 2002


El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que los Diseñadores Gráficos haciendo uso de códigos visuales para transmitir mensajes, utilizan las técnicas relativas a las artes gráficas, partiendo de la necesidad del hombre de comunicarse en sociedad, además, al apoyarse en el conocimiento del comportamiento humano individual y social les permite eficientemente la solución de problemas de comunicación en nuestra sociedad. Por lo que en reconocimiento a la labor desempeñada por los profesionales de esa carrera, es procedente declarar el día 24 de agosto de cada año, como el “Día del Profesional del Diseño Gráfico”. 

CONSIDERANDO:

Que los Arquitectos al utilizar herramientas para el manejo del entorno racional del espacio, logran que el ser humano tenga una vida digna y confortable, tanto en el hábitat personal como el urbanismo. Por lo que en reconocimiento a los profesionales agremiados en el Colegio de Arquitectura, es justo declarar el día 5 de septiembre de cada año como el “Día del Profesional de la Arquitectura”. 

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.  

Artículo 1. Se declara el día 24 de agosto de cada año, como el “Día del Profesional del Diseño Gráfico”.
 
Artículo 2. Se declara el día 05 de septiembre de cada año, como el “Día del Profesional de la Arquitectura”. 

Artículo 3. El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.  

COMUNÍQUESE
ALFONSO PORTILLO


Dr. José Adolfo Reyes Calderón                                                        Lic. J. Luís Mijangos C.

     Ministro de Gobernación                                                Secretario General Presidencia de la República


DÍA, PUEBLOS INDÍGENAS, GUATEMALA



9 DE AGOSTO, DÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN GUATEMALA

Ley del Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Guatemala


DECRETO NÚMERO 24-2006

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la nación guatemalteca reconoce la unidad en la diversidad de culturas en su territorio y que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos y pueblos indígenas, entre los cuales figuran los pueblos de ascendencia maya.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala tiene una Constitución Política en la que se establece que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos de estos pueblos indígenas que habitan el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que en la cumbre de Guadalajara de 1991, los jefes de estado y de gobierno de Iberoamérica reconocieron la inmensa contribución de los pueblos indígenas al desarrollo y pluralidad de nuestras sociedades y la obligación de respetar los derechos y la identidad cultural de los pueblos indígenas.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reconocer que estos pueblos indígenas le han dado la profundidad histórica a nuestra identidad y nacionalidad, por lo que estamos obligados como nación a luchar contra la discriminación y la desigualdad que sufre esta mayoría de guatemaltecos y lograr así el respeto a sus tradiciones, y a su condición como verdaderos ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones, y dignificar a estos pueblos que históricamente han estado relegados al margen del desarrollo nacional.

CONSIDERANDO:

Que además de los xinkas y garífunas, las 22 comunidades lingüísticas mayas que existen en la actualidad son descendientes de los mayas antiguos y comparten una raíz común en sus idiomas y culturas, basadas en el clásico maya; dichas comunidades merecen un reconocimiento general como pueblos que han sabido con su tenacidad sobrevivir a las limitaciones culturales, políticas, económicas y espirituales en las que se han desarrollado desde la conquista hasta nuestros días.

CONSIDERANDO:

Que es importante dar cumplimiento a los mandatos específicos de la Constitución Política de la República de Guatemala y de la reciente Ley Marco de los Acuerdos de Paz, instrumentos en los cuales se puede deducir el retraso en el cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y atendiendo a los mandatos de las Naciones Unidas en torno a la lucha contra el racismo y la discriminación de los pueblos indígenas, y finalmente cumpliendo con los convenios internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de las Poblaciones Indígenas y Tribales, ratificado por Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL DIA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUATEMALA

Artículo 1. Se declara el 9 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Guatemala.

Artículo 2. Los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes serán las entidades responsables de coordinar las acciones para la celebración del día 9 de agosto de cada año como Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Guatemala, en concordancia a lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas -ONU- como Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

Artículo 3. La Conmemoración del Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Guatemala incluye a las comunidades lingüísticas siguientes: Achí Akateko, Awakateko, Chalchiteko, Chuj, Ch'orti', Itza, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, K’iche', Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Q’anjob'al, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tzutujil, Uspanteko, además del Xinka y Garífuna.

Artículo 4. Se insta a las instituciones públicas y privadas facilitar la participación de los empleados públicos y privados en las actividades cívicas y culturales que se programen para exaltar la existencia de los pueblos indígenas, y para fortalecer y promover su identidad cultural, lo que implica, asimismo, un diálogo intercultural entre los pueblos indígenas y no indígenas que conviven en el territorio nacional, valorando y resaltando la unidad en la diversidad de la nación guatemalteca.

Artículo 5. Los órganos de administración del Estado guatemalteco contribuirán al realce apropiado a la celebración del Día Nacional de los Pueblos Indígenas, incluyendo en sus programas anuales de actividades nacionales, departamentales y municipales, la adecuada exaltación de los valores culturales y espirituales de los pueblos indígenas, rindiendo además un homenaje a sus líderes ancestrales.

Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, y aprobado por más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la
República y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

Jorge Méndez Herbruger
Presidente

Mauricio Nohé León Corado
Secretario

Job Ramiro García y García
Secretario

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BERGER PERDOMO

Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes
Secretario General De la Presidencia de la República

Ing. María del Carmen Aceña de Fuentes
Ministra de Educación

José Alberto Gándara Torrebiarte
Segundo Viceministro de Cultura y Deportes