miércoles, 1 de marzo de 2017

DÍA DEL AGUA EN GUATEMALA




DECRETO NÚMERO 17-2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para cuyo efecto se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de fa tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 del mismo cuerpo constitucional citado, en su literal e) señala como obligación del Estado el adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos en forma eficiente.

CONSIDERANDO:

Que la Organización de las Naciones Unidades -ONU-, declaró el día 22 de marzo como "Día Mundial del Agua", con el propósito de promover que la población tome consciencia de la importancia de preservar el vital líquido a través de un aprovechamiento razonable de los recursos hídricos para la productividad económica y el bienestar social.

CONSIDERANDO:

Que en seguimiento a la declaratoria de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, en el año 2002 el Congreso de la República aprobó respectivamente el Acuerdo Legislativo Número 34-2002 alusivo al "Día del Agua”, el cual es plausible y debe elevarse a formar parte de este Decreto, lo que permitiría que en Guatemala se celebre oficialmente el mismo.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Educación, como la instancia encargada en materia educativa, asumir la responsabilidad de promover, orientar, garantizar todo proceso educativo y en este caso realizar la celebración del "Día del Agua" y la campaña nacional "Cuidemos el Agua" con el apoyo y la participación de todos los sectores involucrados en gestión ambiental.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL AGUA
Y QUE FOMENTA LA CAMPAÑA NACIONAL CUIDEMOS-EL AGUA

Artículo 1. Objeto de la ley. El objeto de la presente Ley es establecer la declaratoria del "Día del Agua" y fomentar la campaña nacional "Cuidemos el Agua" a nivel estudiantil en todo el territorio nacional, la cual será coordinada por el Ministerio de Educación.

Artículo 2. Declaratoria. Se declara el día 22 de marzo de cada año como el "Día del Agua", en todo el territorio nacional, pudiendo las autoridades estatales, municipales y todos los sectores de la población efectuar actos alusivos a la fecha.

Artículo 3. Fomento. Se declara el mes de marzo para el fomento de la campaña nacional "Cuidemos el Agua", en todos los niveles educativos públicos y privados a cargo del Ministerio de Educación.

Artículo 4. Convocatoria. El Ministerio de Educación convocará para coordinar de manera institucional a las entidades siguientes:
a) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-,
b) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social-MSPAS-,
e) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, y,
d) Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.

Asimismo, a las demás instituciones del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, organizaciones no· gubernamentales e instituciones del sector privado, para unificar esfuerzos en la realización de dicha campaña.

Artículo 5. Divulgación. Se insta a los medios de comunicación social a promover la formación de una cultura ecológica en la población guatemalteca como base de la función social que cumplen en apoyo a la campaña nacional "Cuidemos el Agua".

Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación  en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

ARÍSTIDES CRESPO VILLEGAS
PRESIDENTE

AMILCAR ALEKSANDER CASTILLO ROCA           PEDRO GÁLVEZ HERNÁNDEZ
                        SECRETARIO                                                         SECRETARIO


PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PÉREZ MOLINA

Michelle Melisa Martínez Kelly                    Licda. Cinthya Carolina del Águila Mendizábal
Ministra de Ambiente y                                                        Ministra de Educación
de Recursos Naturales

Lic. Gustavo Adolfo Martínez Luna
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DÍA DEL ESCULTOR



DÍA DEL ESCULTOR EN GUATEMALA, 4 DE MARZO

DECRETO NÚMERO 8-88

El Congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:
Que la actividad artística de la escultura, siendo una expresión humana de gran valor en nuestro país, no ha sido reconocida por las autoridades, no obstante los enormes valores que dicha área tiene en nuestro país,

CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado el fomento y protección de la cultura y expresión artística en nuestro país.

POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:
Articulo 1. – Se declara el día 4 de marzo de cada año, como “Día del Escultor Nacional”.

Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Deportes y demás entidades relacionadas con la cultura del país deberán adoptar las medidas adecuadas para la conmemoración de dicha fecha y el otorgamiento de los reconocimientos que correspondan.

Artículo 3.- El presente decreto fue declaro de Urgencia Nacional y aprobado en una sola lectura, con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del numero total de Diputados que integran el Congreso y entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.


EDUARDO TAGER MATUS
Segundo Vicepresidente en funciones de Presidente

CARLOS ENRIQUE CHAVARRIA PÉREZ
Secretario

GUILLEMO VILLAGRÁN ANLEU
Secretario

Palacio Nacional: Guatemala, uno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Publíquese y cúmplase

CEREZO ARÉVALO.

El Subsecretario General de la República,
Encargado del Despacho
RENE ARTURO VILLEGAS LARA