viernes, 8 de mayo de 2015

Fundación de Petén, Izabal, San Marcos, Huehuetenango y Amatitlán



 FUNDACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE: SAN MARCOS, HUEHUETENANGO, PETÉN, IZABAL Y AMATITLÁN, 8 DE MAYO DE 1866
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Palacio de Gobierno: Guatemala mayo 8 de 1866

Habiendo tomado en consideración la solicitud hecha por la municipalidad de San Marcos, para que el distrito de este nombre fuese elevado al rango de departamento: atendiendo a que el nombre de distrito que llevan hasta el día de hoy algunas divisiones territoriales de la república, la que tuvo su origen en un sistema que ya no existe; y

-Considerando así mismo, que el régimen político militar, judicial y económico es actualmente uniforme en la república.

-El Presidente -En uso de las facultades que le da el decreto del 9 de septiembre de 1839, tiene a bien acordar:

-Que los territorios de San Marcos, Huehuetenango, Petén, Izabal y Amatitlán, que han conservado la denominación de distritos, se les dé en lo sucesivo la de departamento, debiendo en consecuencia sus autoridades tomar las mismas denominaciones que usan las de los otros departamentos de la república, sin que ninguno de ellos conserve dependencia de otro en su régimen político y administrativo.

-Comuníquese a quien corresponda y publíquese en la Gaceta Oficial.

Fundación de Jutiapa y Santa Rosa



 DECRETO DE FUNDACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE JUTIAPA Y SANTA ROSA,
8 DE MAYO DE 1852
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DECRETO DEL GOBIERNO DE 8 DE MAYO DE 1852, FORMANDOSE UN DEPARTAMENTO DE LOS DISTRITOS DE CUAGINIQUILAPA, SANTA ROSA Y CHIQUIMULILLA.


DECRETO NUM. 76

El Presidente de la República de Guatemala,

     Considerando necesario para el mejor servicio público arreglar la demarcación de los distritos de Cuajiniquilapa y Jutiapa, que han esperimentado en el tiempo anterior alteraciones frecuentes en razón de las circunstancias.

     Con presencia de varias representaciones hechas sobre el particular por la municipalidad de Chiquimulilla y otros pueblos, así como también de los informes dados por los respectivos Correjidores.

     Oido el dictamen del Consejo de Ministros, ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

     Artículo 1°- Los distritos de Cuaginiquilapa, Sana Rosa y Chiquimulilla, formarán en lo sucesivo un departamento, comprendiendo las poblaciones siguientes: Cuaginiquilapa, Santa Rosa, las Casillas, Mataquescuintrla, Chiquimulilla, Guazacapan, Taxisco, Ixguatan y Santa Anita, Sinacantan, Tecuaco, Nancinta, Jumaitepeque, Azacualpa, Esclavos, Oratorio y Santa Cruz Epaminondas. Ademas se comprenderán los valles intermedios y las poblaciones que se vayan formando dentro de los limites de dicho territorio, que tocan con los de Guatemala, Amatitlan, Escuintla, Jutiapa y Chiquimula.

     Artículo 2°- Sera también departamento separado el el Jutiapa, que comprenderá esta Villa, como cabecera y las poblaciones siguientes: Yupiltepeque, San Antonio, Suchitan, Achuapa, Atescatempa, Sapotitan, Contepeque, Chingo, Pasaco, Comapa, Jalpatagua, Asulco, Conguaco, Moyuta; y además de los valles y poblaciones que se formen dentro de los limites de este departamento.

      3°- En las cabeceras que comprenden en las demarcaciones referidas, y han pertenecido y han pertenecido antes á Chiquimula y Escuintla, quedan por el presente decreto segregados; y en consecuencia los corregidores y jueces, asi como los comandantes de armas, cuidaran de mandar con inventario, las causas y demás papeles que ha ellos correspondan, lo mismo que los reos, si los hubiere, á los jueces de los  mencionados departamentos.
    
     4°- En las cabeceras de estos departamentos, se procederá por los respectivos corregidores, á promover con prontitud que se levante una casa nacional, que sirva también de administración de rentas, cárceles y demás oficinas propias para el servicio, según las proporciones de cada lugar; a cuyos gastos deberán concurrir proporcionalmente, como cosa de interés  comun, los pueblos de cada departamento, consultando además al gobierno los arbitrios que parezcan adaptables.

     5°.- Para el mejor gobierno de los pueblos, los corregidores cuidaran de formar distritos diferentes en los departamentos, poniendo en cada uno de ellos un comisionado preventivo, que conforme á las leyes cumpla las órdenes que se le comunicaren y practique aquellas diligencias judiciales de que fuere encomendado.

     6°.- Las administraciones de rentas, comprenderán las demarcaciones de cada departamento, para que de este modo las autoridades se presten mútuamente los auxilios convenientes al mejor servicio.

     7°.- Cualquiera otra disposicion contraria, queda reformada por la presente.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Guatemala, a ocho de mayo de mil ochocientos cincuenta y dos.

-Rafael Carrera.-

El ministro de gobernación, M. F. Pavón.

domingo, 26 de abril de 2015

DÍA DE LA SECRETARIA EN GUATEMALA

DÍA DE LA SECRETARÍA EN GUATEMALA
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DECRETO QUE INSTITUYE EL 26 DE ABRIL, “DIA NACIONAL DE LA SECRETARIA” EN GUATEMALA


DECRETO 25-94

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,


CONSIDERANDO:
Que el sector secretarial guatemalteco es un factor decisivo y trascendental dentro del funcionamiento de las entidades públicas y privadas, coadyuvando al desarrollo económico y social del país, razón por la cual resulta apropiado motivar su organización y estimular su esfuerzo.

CONSIDERANDO:
Que el 26 de abril de cada año se viene celebrando en nuestro país el Día de la Secretaria, sin que exista regulación legal, por lo que se hace necesario dictar la respectiva disposición legal que norme dicha actividad.

POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 157 y con base en lo dispuesto en el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

Artículo 1. Se instituye el 26 de abril de cada año, como el “DÍA NACIONAL DE LA SECRETARIA”.

Artículo 2. La celebración del “DÍA NACIONAL DE LA SECRETARIA”, se realizará conforme a las disposiciones internas de cada institución o empresa y en todo caso, los patronos y las autoridades nominadoras cancelarán día de asueto laboral o goce de salarios a el personal secretarial, en el equivalente de un día extraordinario, sin constituir adición de otras prestaciones laborales.

Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

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PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.



OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE

EDUARDO MÉNDEZ PINELO
SECRETARIO

FRANCISCO REYES IXCAMEY
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DE LEÓN CARPIO

LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
GLADYS ANABELLA MORFIN MANSILLA

miércoles, 22 de abril de 2015

DÍA DE LA TIERRA EN GUATEMALA

22 DE ABRIL, SE CELEBRA EL "DÍA DE LA TIERRA EN GUATEMALA"


5 DE JUNIO, DÍA DEL MEDIO AMBIENTE EN GUATEMALA
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DECRETO NÚMERO 36-96

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política de la República establece en su artículo 97 que “El estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación”, y la literal c) del artículo 119 preceptúa como obligación del Estado adoptar las medidas que sean  necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.
 
CONSIDERANDO:

Que Guatemala acepto la Declaración de Principios de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Estocolmo, Suecia en el mes de junio de 1972, declaración en la que se establece el 5 de junio como “Día del Medio Ambiente”. En Guatemala se celebra el 22 de abril de cada año como el “Día de la Tierra”, en virtud del Punto Resolutivo Número 12-90 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO:

Que es necesario formar una conciencia ecológica en toda la población guatemalteca que abarque la conservación delos recursos naturales, el desarrollo sostenible y la temática ambiental, ya que ésta debe participar en forma activa en la conservación y recuperación y mejoramiento del medio ambiente, labor en la que podrían participar los medios de comunicación social por su capacidad de influir en la opinión pública.

POR TANTO:

En ejercicio delas atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 dela Constitución Política dela República.

DECRETA:

Artículo 1. Se declara el día 5 de junio de cada año como el “Día del Medio Ambiente,” pudiendo las autoridades estatales y todos los sectores de la población efectuar actos en pro del medio ambiente El Congreso de la República en la sesión más próxima a esa fecha, podrá exaltar la importancia del tema ambiental. 

Artículo 2. Se declara el mes de junio de cada año como el “Mes del Medio Ambiente”, durante el cual se realizará la “Campaña Nacional del Medio Ambiente”, debiendo ser coordinada por la Comisión Nacional de Medio Ambiente, con la participación de todos los sectores involucrados en la gestión ambiental. 

Artículo 3. Se declara el 22 de abril de cada año como el “Día de la Tierra”

Artículo 4. Se insta a los medios de comunicación social a promover la formación de una conciencia ecológica en la población guatemalteca, en base a la función social que ejercen y a apoyar la Campaña Nacional del medio Ambiente con sus mejores esfuerzos para que la misma se haga del conocimiento de toda la población. 

Artículo 5. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. 

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE

FROYLAN VILLATORO
SECRETARIO

EFRAÍN OLIVA MURALLES
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de junio de mil novecientos noventa y seis.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARZÚ IRIGOYEN

Rodolfo A. Mendoza Rosales
Ministro de Gobernación