miércoles, 22 de abril de 2015

DÍA DE LA TIERRA EN GUATEMALA

22 DE ABRIL, SE CELEBRA EL "DÍA DE LA TIERRA EN GUATEMALA"


5 DE JUNIO, DÍA DEL MEDIO AMBIENTE EN GUATEMALA
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DECRETO NÚMERO 36-96

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política de la República establece en su artículo 97 que “El estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación”, y la literal c) del artículo 119 preceptúa como obligación del Estado adoptar las medidas que sean  necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.
 
CONSIDERANDO:

Que Guatemala acepto la Declaración de Principios de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Estocolmo, Suecia en el mes de junio de 1972, declaración en la que se establece el 5 de junio como “Día del Medio Ambiente”. En Guatemala se celebra el 22 de abril de cada año como el “Día de la Tierra”, en virtud del Punto Resolutivo Número 12-90 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO:

Que es necesario formar una conciencia ecológica en toda la población guatemalteca que abarque la conservación delos recursos naturales, el desarrollo sostenible y la temática ambiental, ya que ésta debe participar en forma activa en la conservación y recuperación y mejoramiento del medio ambiente, labor en la que podrían participar los medios de comunicación social por su capacidad de influir en la opinión pública.

POR TANTO:

En ejercicio delas atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 dela Constitución Política dela República.

DECRETA:

Artículo 1. Se declara el día 5 de junio de cada año como el “Día del Medio Ambiente,” pudiendo las autoridades estatales y todos los sectores de la población efectuar actos en pro del medio ambiente El Congreso de la República en la sesión más próxima a esa fecha, podrá exaltar la importancia del tema ambiental. 

Artículo 2. Se declara el mes de junio de cada año como el “Mes del Medio Ambiente”, durante el cual se realizará la “Campaña Nacional del Medio Ambiente”, debiendo ser coordinada por la Comisión Nacional de Medio Ambiente, con la participación de todos los sectores involucrados en la gestión ambiental. 

Artículo 3. Se declara el 22 de abril de cada año como el “Día de la Tierra”

Artículo 4. Se insta a los medios de comunicación social a promover la formación de una conciencia ecológica en la población guatemalteca, en base a la función social que ejercen y a apoyar la Campaña Nacional del medio Ambiente con sus mejores esfuerzos para que la misma se haga del conocimiento de toda la población. 

Artículo 5. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. 

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE

FROYLAN VILLATORO
SECRETARIO

EFRAÍN OLIVA MURALLES
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de junio de mil novecientos noventa y seis.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARZÚ IRIGOYEN

Rodolfo A. Mendoza Rosales
Ministro de Gobernación

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