jueves, 23 de febrero de 2017

DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

25 DE FEBRERO, DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA
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DECRETO NÚMERO 48-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que durante el enfrentamiento armado interno ocurrido en el país, la población guatemalteca sufrió graves violaciones a sus derechos humanos. 

CONSIDERANDO:

Que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, presentó el 25 de febrero del año 1999 su informe final, conteniendo entre sus recomendaciones las siguientes: "Que el Estado asuma el contenido del presente informe y apoye iniciativas para su difusión y promoción.”, “En la currícula de educación primaria, secundaria y universitaria se incluyan las enseñanzas del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz”. 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de febrero de 2004, el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 06-04, Ley que Conmemora el 25 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, sin establecer un procedimiento y contenido que hagan operativa dicha conmemoración y que cumpla con los objetivos para lo cual la Comisión del Esclarecimiento Histórico recomendó tal conmemoración. 

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República, 

DECRETA:

Las siguientes: 

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 06-04 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY QUE CONMEMORA EL 25 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO 

Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 06-04 del Congreso de la República, para que quede de la siguiente manera:
 
             "Artículo 1. Se establece el 25 de febrero de cada año, como el "Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno”, debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de las víctimas del conflicto armado interno. Los Ministerios de Cultura y Deportes y de Educación, en coordinación, deberán promover dichas actividades conmemorativas para que cumplan su cometido.               

El Ministerio de Educación deberá incluir en la currícula de educación primaria y secundaria las enseñanzas sobre las causas y consecuencias del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz." 

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. 

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.  

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. 

Arístides Baldomero Crespo Villegas
Presidente

José Roberto Alejos Cámbara
Secretario

Rosa Elvira Zapeta Osorio
Secretaria

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de septiembre del año dos mil ocho. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

COLOM CABALLEROS

Jerónimo Lancerio Chingo
Ministro de Cultura y Deportes

Ana Ordóñez de Molina
Ministra de Educación

Carlos Larios Ochaita
Secretario General de la Presidencia de la República


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