miércoles, 1 de marzo de 2017

DÍA DEL ESCULTOR



DÍA DEL ESCULTOR EN GUATEMALA, 4 DE MARZO

DECRETO NÚMERO 8-88

El Congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:
Que la actividad artística de la escultura, siendo una expresión humana de gran valor en nuestro país, no ha sido reconocida por las autoridades, no obstante los enormes valores que dicha área tiene en nuestro país,

CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado el fomento y protección de la cultura y expresión artística en nuestro país.

POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:
Articulo 1. – Se declara el día 4 de marzo de cada año, como “Día del Escultor Nacional”.

Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Deportes y demás entidades relacionadas con la cultura del país deberán adoptar las medidas adecuadas para la conmemoración de dicha fecha y el otorgamiento de los reconocimientos que correspondan.

Artículo 3.- El presente decreto fue declaro de Urgencia Nacional y aprobado en una sola lectura, con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del numero total de Diputados que integran el Congreso y entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.


EDUARDO TAGER MATUS
Segundo Vicepresidente en funciones de Presidente

CARLOS ENRIQUE CHAVARRIA PÉREZ
Secretario

GUILLEMO VILLAGRÁN ANLEU
Secretario

Palacio Nacional: Guatemala, uno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Publíquese y cúmplase

CEREZO ARÉVALO.

El Subsecretario General de la República,
Encargado del Despacho
RENE ARTURO VILLEGAS LARA

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