viernes, 11 de octubre de 2013

Dto. BANDERA NACIONAL

BANDERA NACIONAL DE GUATEMALA

DECRETO No. 12

“Considerando:
Que la revolución que se ha verificado impone el deber de optar un nuevo pabellón, que este en armonía con las leyes fundamentales que establecen independencia absoluta de la República: 
Que este requisito se cumple restableciendo los colores fijados en el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente  de 21 de Agosto de 1823;

DECRETO:

1°.       Los colores nacionales seran el azul y el blanco dispuestos en tres franjas verticales, quedando  la blanca en el centro.
2°.       El pabellón nacional llevara sobre la faja blanca el escudo de armas de la República.
3°.       El pabellón mercante será el mismo, pero sin escudo.
4°.       La cucarda llevara los mismos colores nacionales dispuestos en la misma forma.

            Dado en Guatemala, á diez y siete de Agosto de mil ochocientos setenta y uno.

Miguel García Granados

El Secretario General, Felipe Gálvez

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