jueves, 17 de septiembre de 2015

DÍA DEL PROFESIONAL HUMANISTA EDUCADOR

17 DE SEPTIEMBRE, "DÍA DEL PROFESIONAL HUMANISTA EDUCADOR EN GUATEMALA"
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ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Acuérdase declarar el día 17 de septiembre de cada año, como el “Día del Profesional Humanista Educador”

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 139-2014

Guatemala, 11 de abril de 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce a los Colegios Profesionales como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, con el objeto de contribuir al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país, así como al mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias.

CONSIDERANDO

Que en reconocimiento a los profesionales agremiados en el Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala, es justo declarar el día 17 de septiembre de cada año, como “Día del Profesional Humanista Educador”.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA

Artículo 1. Se declara el día 17 de septiembre de cada año, como el “Día del Profesional Humanista Educador”.

Artículo 2. El Presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir a los ocho días de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


Licda. Cynthia Carolina del Águila Mendizábal  Lic. Gustavo Adolfo Martínez Luna
Ministra de Educación                                             SECRETARIO GENERAL DE LA

                                                                                  PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



jueves, 3 de septiembre de 2015

FERIAS DE GUATEMALA, SEPTIEMBRE


TODAS LAS FERIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2014 EN GUATEMALA,
MUNICIPIOS QUE CELEBRAN SU FERIA EN EL MES DE SEPTIEMBRE, 2014 APROXIMADAMENTE 19 MUNICIPIOS CELEBRAN SU FERIA TITULAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EN GUATEMALA

6 de septiembre, se celebra la feria del municipio de CAHABÓN, Alta Verapaz


15 de septiembre, se celebra la feria del municipio de JALAPA  (cabecera departamental)
15 de septiembre, se celebra la feria de QUETZALTENANGO, feria de independencia

21 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SALAMÁ, Baja Verapaz
21 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SAN MATEO, Quetzaltenango
21 de septiembre, se celebra la feria de SAN MATEO IXTATÁN, Huehuetenango


24 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SANSARE, El Progreso

29 de septiembre, se celebra la feria de SAN MIGUEL PANÁN, Suchitepéquez
29 de septiembre, se celebra la feria de SAN MIGUEL ACATÁN, Huehuetenango
29 de septiembre, se celebra la feria de SAN MIGUEL SIGUILA, Quetzaltenango
29 de septiembre, se celebra la feria del municipio de TUCURÚ, Alta Verapaz
29 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SAN MIGUEL PETAPA, Guatemala
29 de septiembre, se celebra la feria del municipio de TOTONICAPÁN (cabecera)
29 de septiembre, se celebra la feria  de SAM MIGUEL CHICAJ, Baja Verapaz
29 de septiembre, se celebra la feria de SAN MIGUEL IXTAGUACAN, San Marcos
29 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SIBINAL, San Marcos
29 de septiembre, se celebra la feria del municipio de POCHUTA, Chimaltenango
29 de septiembre, se celebra la feria de SAN MIGUEL DUEÑAS, Sacatepéquez

30 de septiembre, se celebra la feria del municipio de SAN JERÓNIMO, Baja Verapaz

*Si hubiera que modificar o corregir una fecha, les pedimos de favor hacérnoslo saber. Con todo gusto lo corregiremos. Gracias

miércoles, 2 de septiembre de 2015

DÍA CONTRA LA TUBERCULOSIS EN GUATEMALA



DECRETO NÚMERO 66-95

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

     Que la Liga Nacional Contra la Tuberculosis, desde hace muchos años, tiene al servicio del pueblo de Guatemala un laboratorio de baciloscopia, el cual actualmente está equipado con equipo moderno y computarizado para prestar un mejor servicio a precios bajos;

CONSIDERANDO:

     Que el 27 de septiembre de 1995, la Liga Nacional Contra la Tuberculosis estará celebrando sus “Bodas de Oro” de fundación y labor ininterrumpida a favor del pueblo de Guatemala, por lo que ha cumplido con los objetivos trazados desde su creación,

POR TANTO,
En Ejercicio de las atribuciones que le  confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Artículo 1. – Declara el día 27 de septiembre de cada año como “Día Nacional de la Liga Contra la Tuberculosis”.

Artículo 2. – El presente Decreto entrara en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo; en la ciudad de Guatemala, a veintiún días del mes  de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

LIZARDO ARTURO SOSA LÓPEZ
Segundo Vicepresidente en Funciones de Presidente.

MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA,
                        Secretario

FRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCO,
                                                                         Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Publíquese y Cúmplase

DE LEÓN CARPIO


Dr. ENRIQUE E. DUARTE DE T.,
Viceministro de Salud Pública y A. S.,
Encargado del Despacho

viernes, 8 de mayo de 2015

Fundación de Petén, Izabal, San Marcos, Huehuetenango y Amatitlán



 FUNDACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE: SAN MARCOS, HUEHUETENANGO, PETÉN, IZABAL Y AMATITLÁN, 8 DE MAYO DE 1866
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Palacio de Gobierno: Guatemala mayo 8 de 1866

Habiendo tomado en consideración la solicitud hecha por la municipalidad de San Marcos, para que el distrito de este nombre fuese elevado al rango de departamento: atendiendo a que el nombre de distrito que llevan hasta el día de hoy algunas divisiones territoriales de la república, la que tuvo su origen en un sistema que ya no existe; y

-Considerando así mismo, que el régimen político militar, judicial y económico es actualmente uniforme en la república.

-El Presidente -En uso de las facultades que le da el decreto del 9 de septiembre de 1839, tiene a bien acordar:

-Que los territorios de San Marcos, Huehuetenango, Petén, Izabal y Amatitlán, que han conservado la denominación de distritos, se les dé en lo sucesivo la de departamento, debiendo en consecuencia sus autoridades tomar las mismas denominaciones que usan las de los otros departamentos de la república, sin que ninguno de ellos conserve dependencia de otro en su régimen político y administrativo.

-Comuníquese a quien corresponda y publíquese en la Gaceta Oficial.

Fundación de Jutiapa y Santa Rosa



 DECRETO DE FUNDACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE JUTIAPA Y SANTA ROSA,
8 DE MAYO DE 1852
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DECRETO DEL GOBIERNO DE 8 DE MAYO DE 1852, FORMANDOSE UN DEPARTAMENTO DE LOS DISTRITOS DE CUAGINIQUILAPA, SANTA ROSA Y CHIQUIMULILLA.


DECRETO NUM. 76

El Presidente de la República de Guatemala,

     Considerando necesario para el mejor servicio público arreglar la demarcación de los distritos de Cuajiniquilapa y Jutiapa, que han esperimentado en el tiempo anterior alteraciones frecuentes en razón de las circunstancias.

     Con presencia de varias representaciones hechas sobre el particular por la municipalidad de Chiquimulilla y otros pueblos, así como también de los informes dados por los respectivos Correjidores.

     Oido el dictamen del Consejo de Ministros, ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

     Artículo 1°- Los distritos de Cuaginiquilapa, Sana Rosa y Chiquimulilla, formarán en lo sucesivo un departamento, comprendiendo las poblaciones siguientes: Cuaginiquilapa, Santa Rosa, las Casillas, Mataquescuintrla, Chiquimulilla, Guazacapan, Taxisco, Ixguatan y Santa Anita, Sinacantan, Tecuaco, Nancinta, Jumaitepeque, Azacualpa, Esclavos, Oratorio y Santa Cruz Epaminondas. Ademas se comprenderán los valles intermedios y las poblaciones que se vayan formando dentro de los limites de dicho territorio, que tocan con los de Guatemala, Amatitlan, Escuintla, Jutiapa y Chiquimula.

     Artículo 2°- Sera también departamento separado el el Jutiapa, que comprenderá esta Villa, como cabecera y las poblaciones siguientes: Yupiltepeque, San Antonio, Suchitan, Achuapa, Atescatempa, Sapotitan, Contepeque, Chingo, Pasaco, Comapa, Jalpatagua, Asulco, Conguaco, Moyuta; y además de los valles y poblaciones que se formen dentro de los limites de este departamento.

      3°- En las cabeceras que comprenden en las demarcaciones referidas, y han pertenecido y han pertenecido antes á Chiquimula y Escuintla, quedan por el presente decreto segregados; y en consecuencia los corregidores y jueces, asi como los comandantes de armas, cuidaran de mandar con inventario, las causas y demás papeles que ha ellos correspondan, lo mismo que los reos, si los hubiere, á los jueces de los  mencionados departamentos.
    
     4°- En las cabeceras de estos departamentos, se procederá por los respectivos corregidores, á promover con prontitud que se levante una casa nacional, que sirva también de administración de rentas, cárceles y demás oficinas propias para el servicio, según las proporciones de cada lugar; a cuyos gastos deberán concurrir proporcionalmente, como cosa de interés  comun, los pueblos de cada departamento, consultando además al gobierno los arbitrios que parezcan adaptables.

     5°.- Para el mejor gobierno de los pueblos, los corregidores cuidaran de formar distritos diferentes en los departamentos, poniendo en cada uno de ellos un comisionado preventivo, que conforme á las leyes cumpla las órdenes que se le comunicaren y practique aquellas diligencias judiciales de que fuere encomendado.

     6°.- Las administraciones de rentas, comprenderán las demarcaciones de cada departamento, para que de este modo las autoridades se presten mútuamente los auxilios convenientes al mejor servicio.

     7°.- Cualquiera otra disposicion contraria, queda reformada por la presente.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Guatemala, a ocho de mayo de mil ochocientos cincuenta y dos.

-Rafael Carrera.-

El ministro de gobernación, M. F. Pavón.