viernes, 4 de julio de 2014

DÍA DEL PSICÓLOGO



ACUERDO QUE DECLARA EL 23 DE JULIO, DÍA DEL PSICÓLOGO EN GUATEMALA
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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

DÍA DEL PSICÓLOGO

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1385-90

PALACIO NACIONAL: Guatemala, 28 de diciembre de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es atendible lo solicitado referentemente a declarar el día 23 de julio de cada año, como "EL DIA DEL PSICÓLOGO", para quienes prestan ese servicio en las Instituciones del Estado, concediéndoles licencia con goce de sueldo; por lo que es necesario emitir la correspondiente disposición legal,

POR TANTO,

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República; con base en lo dispuesto en el Artículo 61, inciso 4º. , del Decreto 1748 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil,

ACUERDA:

Artículo 1º. El día 23 de julio de cada año se declara como "DÍA DEL PSICÓLOGO", para el personal que labora en las instituciones del Estado, concediéndoles licencia con goce de sueldo.

Artículo 2º. En las instituciones asistenciales del Estado y demás dependencias en las que se presten servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse, se organizarán los turnos correspondientes.

Artículo 3º. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. 

COMUNÍQUESE, 

MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO.

El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
CARLOS GEHLERT MATA

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