viernes, 2 de diciembre de 2016

DÍA DEL MÉDICO



ACUERDO QUE DECLARA EL 3 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA DEL MÉDICO EN GUATEMALA


EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto-Ley número 57,

ACUERDA:

Artículo 1º - Se reconoce el 3 de diciembre como “Día del Médico”, celebrado internacionalmente y, en consecuencia, todos los años ese día será de asueto con derecho a remuneración, para los funcionarios y empleados de la administración pública que pertenezcan a dicho gremio.

            Lo dispuesto en este acuerdo es aplicable a las entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas del Estado.

Artículo 2º - En las dependencias u oficinas públicas en las que se presten servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse, se organizarán los turnos correspondientes.

Artículo 3º - Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial.

            Comuníquese.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

El Ministro de Gobernación,
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
ALFONSO PONCE ARCHILA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.

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