LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO.
Considerando:
Que uno de los anhelos más legítimos de los  sectores del país ha sido la organización de
la Universidad Nacional, en forma que responda  a las realizaciones de auténtica cultura que
el  pueblo espera de ella; 
Considerando:
que fue fermento valioso de la revolución trascendental que
vivimos, la decisión de estudiantes y  profesionales
dignos, de llegar a la autonomía  universitaria
para poner al Alma Mater a salvo  de las
agresiones dictatoriales que la habían  convertido
en mera fábrica de profesionales,  donde
la libre investigación era anulada, y el  pensamiento perdía toda eficacia, al quedar  bajo control hasta en sus más mínimos detalles;
Considerando:
que la investigación de los  numerosos problemas que confronta el país y  la difusión de la cultura exigen nueva orientación
para la universidad, y libertad para decidir acerca de su organización,
propósitos y fines; 
Por Tanto:
en uso de sus facultades que  le confiere el artículo 77 de la Constitución
de  la República, en su inciso 23; 
Decreta:
            Artículo
1º. La Universidad nacional de San Carlos, con sede en la capital de la
República,  es autónoma en el
cumplimiento de su misión  científica y
cultural, y en el orden administrativo. 
            Artículo
2º. La Universidad Nacional  tiene la
personalidad jurídica necesaria para  el
desarrollo de sus fines, y para adquirir, administrar, poseer y enajenar
bienes, contraer  obligaciones y ejercer
toda clase de acciones  de acuerdo con la
ley. 
            Artículo
3º. Integran la Universidad nacional las siguientes Facultades: De Ciencias
Jurídicas y Sociales; De  Ciencias
Médicas; De Ciencias Económicas;  De
Ciencias Naturales y Farmacia; De Ingeniería; De Odontología; De Humanidades, y
 las demás facultades e institutos que en
lo  sucesivo se establezcan. 
            Artículo
4º. Mientras se emite la nueva Ley Orgánica de la  Universidad Nacional y los correspondientes  Estatutos y Reglamentos, estarán en vigencia  las leyes que la rigen, en cuanto no afecten  el espíritu del presente decreto. 
            Artículo
5º.  El Ejecutivo dispondrá la manera de
asegurar  la autonomía económica de la
Universidad  Nacional. 
            Artículo
6º. La Ley Orgánica decidirá la forma en que el Ejecutivo verificará la  suprema inspección que le corresponde de  conformidad con lo dispuesto por el artículo  77, inciso 7º.  de la Constitución de la República. 
            Artículo
7º.Este artículo entrará en vigor el  día
primero de diciembre próximo entrante, y  se dará cuenta de él a la Asamblea Legislativa
de la República en sus próximas sesiones  ordinarias. 
Dado en el Palacio Nacional en  Guatemala, a los nueve días del mes de noviembre
de mil novecientos cuarenta y cuatro. 
J. Árbenz.                                         Jorge
Toriello.                              Francisco J. Arana. 
El  Secretario de
Estado en el despacho de Educación Pública.
Jorge Luis Arriola.
