DECRETO DE FUNDACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, 24 DE NOVIEMBRE DE 1873
______________________________________________________________________________
DECRETO NUM. 107.
Considerando: que la estension
del Departamento de Jutiapa es tan grande que dificulta la vijilancia de las
autoridades en todos los puntos de su comprensión:
Que es necesario limitar ésta
para que sea mas eficaz la acción administrativa; y que la importancia de las
poblaciones situadas en la circunferencia de Jalapa demanda una atención
preferente,
DECRETO.
Art. 1. ° — Se establece un nuevo
Departamento que se denominara de Jalapa, cuya cabecera es la villa de este
nombre.
Art. 2. ° — Compondrán este
Departamento las poblaciones siguientes: Jalapa, Guastatoya, Sansare, Sanarate,
Soledad, Alzatate, ingenio de Ayarce, Monjas, Chaparrón, Agua Blanca, Jilotepeque,
Pínula, Santo Domingo, Achiote, Jutiapilla y Achiotes del Cerro de Jumay. En
consecuencia los límites de estas poblaciones serán el lindero del Departamento
que se establece.
Art. 3. ° — Se deroga el articulo
3°. del decreto número 30 de 10 de noviembre de 1871, que agregó al
Departamento de Guatemala los pueblos de Sansare, Sanarate y Guastatoya.
Dado en Guatemala, á veinticuatro
de noviembre de mil ochocientos setenta y tres.
J. Rufino Barrios.
El Secretario de Estado en los
despachos de Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos,
Marco A. Soto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario