12 DE AGOSTO, DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD EN GUATEMALA
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DECRETO
NÚMERO 44-2008
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que
es potestad del Congreso de la República de Guatemala, reconocer a las personas
o a los grupos de personas que con sus actividades contribuyen en forma directa
a la consolidación de la democracia y al desarrollo económico, social, cultural
y político del país,
CONSIDERANDO:
Que
la juventud constituye un importante potencial de capital humano y social del
país, por lo que las y los jóvenes guatemaltecos, al reconocerse como
protagonistas de su propia historia, sujetos de deberes y de derechos, ejercen
plenamente su libertad y sus potencialidades, y mantienen la lucha, siempre
interminable por una Nación con justicia, equidad, solidaridad e inclusión, por
lo que es justo distinguirlos en su día.
CONSIDERANDO:
Que
el 12 de agosto de cada año fue declarado por la Organización de las Naciones
Unidas, como el “Día Mundial de la Juventud”, mediante Resolución Número
54/120, del año 1999, sin que en el país exista norma ordinaria que regule al
respecto, por lo que se hace necesario aprobar la disposición que instituya el
“Día Nacional de la Juventud” en la República de Guatemala,
POR
TANTO:
En
el ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171
de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Artículo
1. Se declara el 12 de agosto de cada año el “Día Nacional de la
Juventud".
Artículo
2. El Consejo Nacional de la Juventud, en coordinación con los Ministerios de
Educación y de Cultura y Deportes, serán las entidades responsables de la
conmemoración del “Día Nacional de la Juventud” en la República de
Guatemala.
Artículo 3. Todas las dependencias del
Organismo Ejecutivo contribuirán al realce apropiado de la celebración del “Día
Nacional de la Juventud”, incluyendo en sus programas anuales, las actividades
nacionales, departamentales y municipales que correspondan. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto
fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos
terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República,
en tal virtud aprobado en su segundo y último debate y entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU
SANCIÓN. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO
EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE
AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
Arístides
Baldomero Crespo Villegas
Presidente
José
Roberto Alejos Cámbara
Secretario
Rosa
Elvira Zapeta Osorio
Secretaria
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez
de septiembre del año dos mil ocho.
PUBLÍQUESE
Y CUMPLASE
COLOM
CABALLEROS
Jerónimo
Lancero Chingo
Ministro
de Cultura y Deportes
Hector
Arnoldo Escobedo Salazar
Viceministro
de Educación Encargado del despacho
Carlos
Larios Ochaita
Secretario
General de la Presidencia de la República
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