Decreto
No 1042,
La
Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo único. Se
establece un Ministerio de Agricultura, para que este importante ramo, fuente
principal de la riqueza del país, sea atendido como corresponde.-
Pase al Ejecutivo
para su cumplimiento.
Dado en el Palacio
del Poder Legislativo, en Guatemala, el 21 de mayo de 1920.
Arturo
Ubico,
Presidente;
Adrián
Recinos,
Secretario;
Ricardo
C. Castañeda,
Secretario.-
Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de mayo de 1920.
Publíquese.
C. Herrera.
El
Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
A.A.
Saravia”
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