DECRETO DE DIVISIÓN DE VERAPAZ Y CREACIÓN DE ALTA VERAPAZ Y BAJA VERAPAZ, 4 DE MAYO DE 1877
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DECRETO NÚMERO
181.
J. RUFINO BARRIOS, Jeneral de Division y Presidente de la
República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la estension y crecido numero de habitantes de Verapaz y
el incremento que en los últimos años ha tomado allí la agricultura, dificultan
el réjimen gubernativo de ese importante departamento por medio de una sola
Jefatura política.
Que no obstante el haberse establecido una Sub-Jefatura en
la Alta
Verapaz, subsisten los inconvenientes aludidos, por lo que á
fin de hacer mas eficaz la accion administrativa, es oportuno proceder á la
división de aquel departamento.
DECRETA:
Art. 1. ° — Se divide el territorio que hoy comprende Verapaz
en dos departamentos, que se distinguirán respectivamente con los nombres de
Alta y de Baja Verapaz.
Art, 2. ° —La jurisdicción de la Alta-Verapaz, comprenderá
los pueblos que han pertenecido á la Sub-Jefatura política de este nombre, y á la
Baja-Verapaz corresponderán los restantes del departamento dividido.
Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, á cuatro de mayo
de mil ochocientos setenta y siete.
J. Rufino Barrios.
El
Secretario de Estado en los despachos de Gobernacion, Justicia y Negocios Eclesiásticos.
J. Barberena,
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