13 DE MARZO, DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ
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DECRETO
NÚMERO 37-2005
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que
el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia;
su fin supremo es la realización del bien común, razón por la cual debe
garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y
la paz, así como el desarrollo integral de persona.
CONSIDERANDO:
Que
el Estado de Guatemala protege a la niñez, garantizándoles el derecho a la
alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social; y debe
desarrollar los compromisos adquiridos tanto en la. Constitución Política de la
República de Guatemala, la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, así como en los Convenios y Tratados Internacionales en materia
de derechos humanos de la niñez.
CONSIDERANDO:
Que
el día 13 de marzo de 1989, una acción ilegal del Estado en contra de la niñez,
culminó lamentablemente con la muerte del niño NAHAMAN CARMONA LÓPEZ, hecho que
ha generado la necesidad de conmemorar y preservar la memoria de los niños
víctimas de la violencia; en tal virtud, es necesario recordar y conmemorar el
13 de marzo como el Día Nacional de la No Violencia contra la Niñez.
POR
TANTO:
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La
siguiente:
LEY
QUE CONMEMORA EL DIA 13 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA NO
VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ
Artículo
1. Se establece el 13 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la No
Violencia Contra la Niñez”, debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones
autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y
privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de los niños y
niñas víctimas de la violencia.
Artículo
2. El presente Decreto fue aprobado de urgencia nacional, con el voto favorable
de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el
Congreso de la República, aprobado en un
solo debate y entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE
AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO
EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE
MAYO DE DOS MIL CINCO.
JORGE
MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
LUIS
FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ
SECRETARIO
FRANCISCO
JAVIER DEL VALLE
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala,
dieciséis de mayo del año dos mil cinco.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
BERGER
PERDOMO
CARLOS
VIELMANN MONTES
MINISTRO
DE GOBERNACIÓN
Lic.
JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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