lunes, 2 de marzo de 2015

DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ

13 DE MARZO, DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ 
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DECRETO NÚMERO 37-2005


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, razón por la cual debe garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz, así como el desarrollo integral de persona.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala protege a la niñez, garantizándoles el derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social; y debe desarrollar los compromisos adquiridos tanto en la. Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, así como en los Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de la niñez. 
CONSIDERANDO:

Que el día 13 de marzo de 1989, una acción ilegal del Estado en contra de la niñez, culminó lamentablemente con la muerte del niño NAHAMAN CARMONA LÓPEZ, hecho que ha generado la necesidad de conmemorar y preservar la memoria de los niños víctimas de la violencia; en tal virtud, es necesario recordar y conmemorar el 13 de marzo como el Día Nacional de la No Violencia contra la Niñez.  
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: 

La siguiente:  

LEY QUE CONMEMORA EL DIA 13 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ

Artículo 1. Se establece el 13 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la No Violencia Contra la Niñez”, debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de los niños y niñas víctimas de la violencia. 

Artículo 2. El presente Decreto fue aprobado de urgencia nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso de la República,  aprobado en un solo debate  y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.   

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
 
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE

LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ
SECRETARIO

FRANCISCO JAVIER DEL VALLE
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE  
BERGER PERDOMO

CARLOS VIELMANN MONTES
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
  
Lic. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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