31 DE MARZO, DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EN GUATEMALA
__________________________________________________________________________
CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO
NÚMERO 61-2002
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la
Constitución Política de la República es deber del Estado garantizar a los
habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la
paz y el desarrollo integral de la persona, principios que requieren de
políticas que consoliden la reconciliación nacional, la tranquilidad social y
el justo trato de la dignidad del ser humano.
CONSIDERANDO:
Que con ocasión del enfrentamiento
armado interno en nuestro país se dio origen a la pérdida de vidas, y personas
que padecieron los efectos de la violencia, lo que motiva a brindar un
reconocimiento a tales víctimas para preservar la memoria en carácter de
afectados, así como de la población en general para evitar su repetición.
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos de Paz y el
trabajo de la Comisión del Esclarecimiento Histórico recomiendan el Estado,
preservar la memoria de las víctimas del conflicto armado a través de distintas
actividades, incluyendo la declaración de un día nacional por las víctimas del
conflicto de referencia.
CONSIDERANDO:
Que el rescate, conmemoración,
honra y dignificación de la memoria de las víctimas del conflicto armado
constituyen una reparación moral a los directamente afectados, sus familiares y
a la sociedad guatemalteca que se inscribe dentro de una política integral de reconciliación
nacional que debe impulsar el Estado.
CONSIDERANDO:
Que las madres han sido las mayores
victimas y en quienes se manifestaron significativamente los hechos de
violencia provocadas por el enfrentamiento armado interno, de tal forma que
conmemorar y declarar el Día de la Dignidad es un homenaje justo a las víctimas
de la violencia, especialmente, a las madres presentes y ausentes para resaltar
su amor, ternura y también su sufrimiento.
POR
TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones
que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la
República.
DECRETA:
La siguiente:
LEY
QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA
ARTÍCULO 1. Se declara el treinta y uno de marzo de cada
año, el DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA.
ARTÍCULO 2. Los Organismos del Estado, sus entidades
descentralizadas y autónomas y las municipalidades del país, para el Día de la
Dignidad de las Víctimas de la Violencia, deberán preparar y ejecutar diversos
actos que lo conmemore resaltando el principio de hermandad, armonía y paz
entre los guatemaltecos.
ARTÍCULO 3. Se deroga cualquier disposición jurídica que
se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el
día siguiente de su publicación en el diario oficial.
PASE
AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO
EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
JOSÉ
EFRAÍN RÍOS MONTT
PRESIDENTE
HAROLDO
ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO
GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO
NÚMERO 61-2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala
veinticuatro de octubre del año dos mil dos.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
JUAN
FRANCISCO REYES LÓPEZ
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES
DR. JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN Lic. Luis Mijangos
MINISTRO DE GOBERNACIÓN SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
No hay comentarios:
Publicar un comentario