LEY QUE DECLARA EL 15 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA DEL ADULTO MAYOR EN GUATEMALA
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DECRETO NÚMERO 25-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que
es potestad del Congreso de la República de Guatemala, reconocer a las personas
o los grupos de personas que con sus actividades contribuyen a la consolidación
de la democracia y al desarrollo social, cultural, económico y político del
país, destacando entre éstos el sector del adulto mayor.
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de
la República de Guatemala, corresponde al Estado la protección de la salud
física, mental y moral de las personas adultas mayores, a quienes debe
garantizar su derecho a la alimentación, salud, seguridad y previsión social,
para alcanzar la finalidad esencial y fundamental del Estado, que es el bien
común.
POR TANTO:
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La
siguiente:
LEY
QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y REFORMA
AL
DECRETO NÚMERO 85-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Se declara como “Día Nacional del Adulto Mayor”, el quince de
noviembre de cada año.
Artículo 2. El Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, juntamente con los integrantes de la Comisión Consultiva del Programa
de Aporte Económico del Adulto Mayor, en coordinación con los Ministerios de
Educación y de Cultura y Deportes, serán las entidades responsables de la
conmemoración del “Día Nacional del Adulto Mayor” en la República de Guatemala.
Artículo
3. Se reforma la literal b) del artículo 8 bis del Decreto Número
85-2005 del Congreso de la República, la cual queda así:
“b) Con
una asignación anual de quinientos millones de Quetzales (Q.500,000,000.00) que
deberá aportar el Estado a través del Ministerio de Finanzas Públicas, suma que
deberá incluirse dentro de los presupuestos de ingresos y egresos de cada
ejercicio fiscal, cuya fuente de financiamiento provendrá de la aprobación,
colocación y negociación de Bonos del Tesoro internos y externos que cada año
apruebe el honorable Congreso de la República de Guatemala, de cuyo aporte se
podrá destinar hasta el uno por ciento (1%) para gastos de funcionamiento del
programa.
Los recursos económicos
(remanentes) asignados al Programa del Adulto Mayor que no se hubieren
utilizado en determinado ejercicio fiscal, podrán ser utilizados el siguiente
ejercicio fiscal, cumpliendo siempre con la finalidad y espíritu de la Ley.
El número de beneficiarios
del programa no deberá ser mayor que el que permita atender esta asignación
presupuestaria anual.”
Artículo
4. El aporte a que se refiere la literal b) del artículo 8 bis, del
Decreto Número 85-2005 del Congreso de la República, respecto de la asignación
anual de hasta el uno por ciento (1%) para gastos de funcionamiento del
Programa del Adulto Mayor, únicamente para el ejercicio fiscal dos mil nueve
que ya se encuentra en curso, podrá ser hasta del dos punto cinco por ciento
(2.5%).
El
presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de
más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el
Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el
día de su publicación en el diario oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN
LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA
PRESIDENTE
LILIAN ELIZABETH DONIS
SECRETARIA
REINABEL ESTRADA ROCA
SECRETARIO
PALACIO
NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
COLOM CABALLEROS
Juan Alberto Fuentes K.
Ministro de Finanzas Públicas
Carlos Larios Ochaita
Secretario General de la
Presidencia de la República
Edgar Alfredo Rodríguez
Ministro de Trabajo y Previsión Social
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