BANDERA NACIONAL DE GUATEMALA
DECRETO
No. 12
“Considerando:
Que la
revolución que se ha verificado impone el deber de optar un nuevo pabellón, que
este en armonía con las leyes fundamentales que establecen independencia
absoluta de la República:
Que este requisito se cumple restableciendo los
colores fijados en el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 21 de Agosto de 1823;
DECRETO:
1°.
Los colores nacionales seran el azul y el blanco dispuestos en tres
franjas verticales, quedando la blanca en el centro.
2°. El pabellón nacional llevara sobre la faja blanca el escudo de armas de la República.
2°. El pabellón nacional llevara sobre la faja blanca el escudo de armas de la República.
3°. El
pabellón mercante será el mismo, pero sin escudo.
4°. La
cucarda llevara los mismos colores nacionales dispuestos en la misma forma.
Dado
en Guatemala, á diez y siete de Agosto de mil ochocientos setenta y uno.
Miguel
García Granados
El
Secretario General, Felipe Gálvez
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