domingo, 8 de marzo de 2015

Guatemala de la Asunción




TÍTULO DE NUEVA GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN A LA CAPITAL DE GUATEMALA

Don Martín de Mayorga, Cavallero del Orden de Alcantara, Capitan de Reales Guardias Españolas, Brigadier de los Reales Exercitos del S.M. de su Consejo, Presidente de esta Real Audiencia, Governador, y Capitan General de este Reyno &c. 

POR QUANTO S.M. (QUE DIOS GUARDE) en Real Orden dada en Aranjuez a veinte y tres de Mayo del presente año, se á dignado denominar la trasladada Capital de este Reyno, con el Titulo de la NUEVA GOATEMALA DE LA ASUNCION. En qual, con lo que me expuso el Señor Fiscal, y voto consultivo del Real Acuerdo, he mandado por auto de diez y siete del corriente, que desde oy día de la publicación, se ponga en las Datas, Fechas, Autos públicos, y particulares Correspondencias, quedando abolidos los que asta aquí se han usado; entendiendose, que la actual Población que se llamo Provisional establecimiento de la Hermita, es un Barrio, o Parte de la Nueva Goatemala, por su inmediacion, y contiguedad, en  el que se exerceran los Alcaldes Ordinarios (como asta aquí)  en todo tiempo su Jurisdiccion. Y para que se lleve a devido efecto la expresada Real Denominacion, mande expedir el presente que se comunicara, Publicará en todas las partes principales del Reino. Dado en la Nueva Goatemala de la Asuncion á veinte y dos de octubre de mil setecientos setenta y seis. 

            D. Martin de Mayorga.
                                                                       Por mandato de su señoria.
                                                                                            Antonio López Peñalver y Alcalá. 


*Se mantiene la ortografía del texto original. 

miércoles, 4 de marzo de 2015

DÍA DEL HOMENAJE A USA



Decreto que declaraba el 4 de julio como día del homenaje y admiración a Estados Unidos
SIN VIGENCIA 
 
DECRETO NÚMERO 739

MANUEL ESTRADA CABRERA,

Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

     Que el 4 de julio, aniversario de la Independencia de los Estados Unidos, es una fecha memorable en la historia del mundo y la más trascendental en los fastos modernos de América, por cuanto ella recuerda el hecho glorioso y fundamental que determino de manera decisiva la emancipación de las colonias del Nuevo Mundo;

     Que a los sentimientos de simpatía y tradicional amistad que Guatemala ha abrigado siempre por la Gran República del Norte, se unen en las actuales circunstancias la profunda gratitud de la Nación por la valiosa ayuda que en momentos de prueba ha recibido del pueblo y  del Gobierno Americanos, y la confraternidad y solidaridad naturales en países que persiguen con entusiasmo la misma noble causa de la justicia y de la libertad, 

POR TANTO;

     En uso de las facultades de que estoy investido, y en Consejo de Ministros, 

DECRETO:

     Artículo 1°- Se declara día de fiesta nacional el 4 de julio, como homenaje de simpatía y admiración hacia el pueblo de los Estados Unidos de América 

     Artículo 2°- Del presente Decreto se dará cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones. 

     Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. 

                                                                       MANUEL ESTRADA C.

El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia
                        J. M. REINA ANDRADE.

El Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública
                                                                                  J. ED. GIRÓN

El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento,
                        L.F. MENDIZÁBAL

                                                                       El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público, Encargado del
                                                           de Relaciones Exteriores,
                                                                       G AGUIRRE.

El Subsecretario de la Guerra,
    J. M. LETONA R.



lunes, 2 de marzo de 2015

DÍA DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA



 31 DE MARZO, DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EN GUATEMALA
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 61-2002

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, principios que requieren de políticas que consoliden la reconciliación nacional, la tranquilidad social y el justo trato de la dignidad del ser humano.

CONSIDERANDO:

Que con ocasión del enfrentamiento armado interno en nuestro país se dio origen a la pérdida de vidas, y personas que padecieron los efectos de la violencia, lo que motiva a brindar un reconocimiento a tales víctimas para preservar la memoria en carácter de afectados, así como de la población en general para evitar su repetición.

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos de Paz y el trabajo de la Comisión del Esclarecimiento Histórico recomiendan el Estado, preservar la memoria de las víctimas del conflicto armado a través de distintas actividades, incluyendo la declaración de un día nacional por las víctimas del conflicto de referencia.

CONSIDERANDO:

Que el rescate, conmemoración, honra y dignificación de la memoria de las víctimas del conflicto armado constituyen una reparación moral a los directamente afectados, sus familiares y a la sociedad guatemalteca que se inscribe dentro de una política integral de reconciliación nacional que debe impulsar el Estado.

CONSIDERANDO:

Que las madres han sido las mayores victimas y en quienes se manifestaron significativamente los hechos de violencia provocadas por el enfrentamiento armado interno, de tal forma que conmemorar y declarar el Día de la Dignidad es un homenaje justo a las víctimas de la violencia, especialmente, a las madres presentes y ausentes para resaltar su amor, ternura y también su sufrimiento.

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA:
La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

ARTÍCULO 1.  Se declara el treinta y uno de marzo de cada año, el DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA.

ARTÍCULO 2.  Los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas y las municipalidades del país, para el Día de la Dignidad de las Víctimas de la Violencia, deberán preparar y ejecutar diversos actos que lo conmemore resaltando el principio de hermandad, armonía y paz entre los guatemaltecos.

ARTÍCULO 3.  Se deroga cualquier disposición jurídica que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 4.  El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

            EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT
PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN                               MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO                                                                                SECRETARIO


SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO NÚMERO 61-2002

PALACIO NACIONAL: Guatemala veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

DR. JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN                                       Lic. Luis Mijangos
MINISTRO DE GOBERNACIÓN                                               SECRETARIO GENERAL
                           PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ

13 DE MARZO, DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ 
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DECRETO NÚMERO 37-2005


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, razón por la cual debe garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz, así como el desarrollo integral de persona.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala protege a la niñez, garantizándoles el derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social; y debe desarrollar los compromisos adquiridos tanto en la. Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, así como en los Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de la niñez. 
CONSIDERANDO:

Que el día 13 de marzo de 1989, una acción ilegal del Estado en contra de la niñez, culminó lamentablemente con la muerte del niño NAHAMAN CARMONA LÓPEZ, hecho que ha generado la necesidad de conmemorar y preservar la memoria de los niños víctimas de la violencia; en tal virtud, es necesario recordar y conmemorar el 13 de marzo como el Día Nacional de la No Violencia contra la Niñez.  
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: 

La siguiente:  

LEY QUE CONMEMORA EL DIA 13 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ

Artículo 1. Se establece el 13 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la No Violencia Contra la Niñez”, debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de los niños y niñas víctimas de la violencia. 

Artículo 2. El presente Decreto fue aprobado de urgencia nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso de la República,  aprobado en un solo debate  y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.   

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
 
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE

LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ
SECRETARIO

FRANCISCO JAVIER DEL VALLE
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE  
BERGER PERDOMO

CARLOS VIELMANN MONTES
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
  
Lic. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA