lunes, 2 de marzo de 2015

DÍA DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA



 31 DE MARZO, DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EN GUATEMALA
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 61-2002

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, principios que requieren de políticas que consoliden la reconciliación nacional, la tranquilidad social y el justo trato de la dignidad del ser humano.

CONSIDERANDO:

Que con ocasión del enfrentamiento armado interno en nuestro país se dio origen a la pérdida de vidas, y personas que padecieron los efectos de la violencia, lo que motiva a brindar un reconocimiento a tales víctimas para preservar la memoria en carácter de afectados, así como de la población en general para evitar su repetición.

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos de Paz y el trabajo de la Comisión del Esclarecimiento Histórico recomiendan el Estado, preservar la memoria de las víctimas del conflicto armado a través de distintas actividades, incluyendo la declaración de un día nacional por las víctimas del conflicto de referencia.

CONSIDERANDO:

Que el rescate, conmemoración, honra y dignificación de la memoria de las víctimas del conflicto armado constituyen una reparación moral a los directamente afectados, sus familiares y a la sociedad guatemalteca que se inscribe dentro de una política integral de reconciliación nacional que debe impulsar el Estado.

CONSIDERANDO:

Que las madres han sido las mayores victimas y en quienes se manifestaron significativamente los hechos de violencia provocadas por el enfrentamiento armado interno, de tal forma que conmemorar y declarar el Día de la Dignidad es un homenaje justo a las víctimas de la violencia, especialmente, a las madres presentes y ausentes para resaltar su amor, ternura y también su sufrimiento.

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA:
La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

ARTÍCULO 1.  Se declara el treinta y uno de marzo de cada año, el DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA.

ARTÍCULO 2.  Los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas y las municipalidades del país, para el Día de la Dignidad de las Víctimas de la Violencia, deberán preparar y ejecutar diversos actos que lo conmemore resaltando el principio de hermandad, armonía y paz entre los guatemaltecos.

ARTÍCULO 3.  Se deroga cualquier disposición jurídica que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 4.  El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

            EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT
PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN                               MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO                                                                                SECRETARIO


SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO NÚMERO 61-2002

PALACIO NACIONAL: Guatemala veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

DR. JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN                                       Lic. Luis Mijangos
MINISTRO DE GOBERNACIÓN                                               SECRETARIO GENERAL
                           PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


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